Señala como jurisprudencia vinculante las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 0450/2012 de 29 de junio de,
Recurso de Alfonso Camacho Peña
Señala como jurisprudencia vinculante las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 0450/2012 de 29 de junio de, 0863/2007-R de 12 de diciembre, N° 1873/2012 y la Sentencia Constitucional N° 1369/01 de 19 de diciembre, refiriendo que el memorial de apelación que ha planteado expone agravios fundamentales claramente estructurado en 28 hojas con siete capítulos que los ha subdivididos para su individual y correcta fundamentación en 11 sub-capítulos y diez apartados; es decir, 21 puntos o temas de derecho y de hecho
Señala como jurisprudencia vinculante las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 0450/2012 de 29 de junio de, 0863/2007-R de 12 de diciembre, N° 1873/2012 y la Sentencia Constitucional N° 1369/01 de 19 de diciembre, refiriendo que el memorial de apelación que ha planteado expone agravios fundamentales claramente estructurado en 28 hojas con siete capítulos que los ha subdivididos para su individual y correcta fundamentación en 11 sub-capítulos y diez apartados; es decir, 21 puntos o temas de derecho y de hecho
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda coactiva fiscal por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, y tramitado el
- Sobre el cargo y monto N° 2, en calidad de deudor del Estado, la responsabilidad
- Sobre el cargo y monto N° 3, en calidad de deudor al Estado, la responsabilidad
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Gustavo Alejandro Vargas Arza (fs
- Notificados con esta determinación, interpusieron recurso de casación en el fondo y en la forma
- Los recursos de casación en el fondo y la forma de fs
- Señala que la Sentencia no consideró y menos valoró los argumentos de la demanda de
- Indica que conforme a la auditoria establecida en el informe N° EC/EP16/M06-C1 complementario al informe
- El Informe Técnico N° 322/2013 de 5 de septiembre de 2013, elaborado por el Auditor
- Reclama que el Auto de Vista impugnado concluye en forma errada al confirmar la Sentencia
- Indica que existe una interpretación errónea del art
- Manifiesta que los fundamentos del Auto de Vista N° 013/2018 se constató que no se
- Señala que encontrándose los intereses del Estado y del Gobierno Autonomo Departamental de Cochabamba comprometidos
- Petitorio
- Solicita que se dicte resolución, casando parcialmente el Auto de Vista impugnado, con relación al
- Señala como jurisprudencia vinculante las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 0450/2012 de 29 de junio de,
- Indicando que en cumplimiento al art
- Señala que el Tribunal de alzada ha eludido exponer las razones y motivación de su
- Indica que, conforme al bloque de jurisprudencia, la motivación y las razones de las resoluciones
- Reclama que, intentando justificar el proceso de auditoria ejecutado por el órgano controlador, el Tribunal
- Indica que la guía referida fue sustituida por el instructivo N° I/CI-014 en aplicación de
- Indica que ni existe la más mínima posibilidad de prescindir del procedimiento de aclaración de
- Señala que el informe de auditoría impugnado no constituye una verdad procesal para la determinación
- Solicita que se dicte resolución anulando obrados hasta que se efectué un análisis en estricta
- Dentro la exposición de los fundamentos de casación, el recurrente Alonso Camacho Peña efectúa fundamentos
- Dentro el Recurso de Casación cursante a fs
- Al respecto, de la lectura del Auto de Vista impugnado se constata que el Considerando
- También reclama, que no se habría analizado el informe técnico de 5 de septiembre de
- Reclamos que no se encuentran reflejados positiva o negativamente dentro de la fundamentación del Auto
- Conforme a lo expuesto se establece que el Auto de Vista, no ha resuelto los
- Por lo que al ser evidentes las acusaciones del recurso de casación en la forma,
- El error cometido por el Tribunal de apelación no es excusable; por lo que, se
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
