Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- Por su parte, el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- El mismo art
- De ello, se evidencia que el recurso de casación en el fondo no cumple con
- Asimismo, se denuncia falta de valoración de prueba, no obstante, no se indica qué prueba
- Cabe hacer notar que el recurso de casación es presentado en el fondo, empero, se
- Resulta importante la identificación del error en el recurso de casación y el consiguiente cumplimiento
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs 1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
