De ello, se evidencia que el recurso de casación en el fondo no cumple con
Análisis del recurso:
Interpone recurso de casación en el fondo, expresando que en el presente caso el Auto de Vista impugnado insiste en el sentido de la Juez de primera instancia, con relación a la prueba testifical que resulta ser la hija del demandante Froilan Gilberto; que en materia laboral y civil, la declaración de un testigo no hace prueba, debe haber como mínimo dos pruebas testificales uniformes y contestes; otro aspecto es el hecho del Juez de primera instancia no notificó con 24 horas de anticipación para la declaración de los testigos de cargo. A partir de lo argumentado, solicita que el Auto de Vista recurrido sea ANULANDO o CASADO, por corresponder así en derecho.
De ello, se evidencia que el recurso de casación en el fondo no cumple con el art. 274 parágrafo I núm. 3) del CPC-2013, toda vez que, refiriéndose únicamente a una queja, no especificó o citó qué artículo de dicha normativa se habría infringido y/o interpretado erróneamente y/o aplicado indebidamente, es decir, no fundamentó cómo es que se habría incurrido en la violación de la ley (en la no aplicación de preceptos legales); cómo es que se habría realizado una interpretación errónea de la ley (infracción de normas a cuyos preceptos se otorga un sentido equivocado), cómo es que se habría realizado una aplicación indebida de la ley (endilgar o subsumir el precepto normativo a un hecho no regulado por aquello), de cuya consecuencia, tampoco especificó en qué consistió la infracción, violación, falsedad o error
Interpone recurso de casación en el fondo, expresando que en el presente caso el Auto de Vista impugnado insiste en el sentido de la Juez de primera instancia, con relación a la prueba testifical que resulta ser la hija del demandante Froilan Gilberto; que en materia laboral y civil, la declaración de un testigo no hace prueba, debe haber como mínimo dos pruebas testificales uniformes y contestes; otro aspecto es el hecho del Juez de primera instancia no notificó con 24 horas de anticipación para la declaración de los testigos de cargo. A partir de lo argumentado, solicita que el Auto de Vista recurrido sea ANULANDO o CASADO, por corresponder así en derecho.
De ello, se evidencia que el recurso de casación en el fondo no cumple con el art. 274 parágrafo I núm. 3) del CPC-2013, toda vez que, refiriéndose únicamente a una queja, no especificó o citó qué artículo de dicha normativa se habría infringido y/o interpretado erróneamente y/o aplicado indebidamente, es decir, no fundamentó cómo es que se habría incurrido en la violación de la ley (en la no aplicación de preceptos legales); cómo es que se habría realizado una interpretación errónea de la ley (infracción de normas a cuyos preceptos se otorga un sentido equivocado), cómo es que se habría realizado una aplicación indebida de la ley (endilgar o subsumir el precepto normativo a un hecho no regulado por aquello), de cuya consecuencia, tampoco especificó en qué consistió la infracción, violación, falsedad o error
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- Por su parte, el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- El mismo art
- De ello, se evidencia que el recurso de casación en el fondo no cumple con
- Asimismo, se denuncia falta de valoración de prueba, no obstante, no se indica qué prueba
- Cabe hacer notar que el recurso de casación es presentado en el fondo, empero, se
- Resulta importante la identificación del error en el recurso de casación y el consiguiente cumplimiento
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs 1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
