VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 697/2019
Sucre, 21 de noviembre de 2019
Expediente : 473/2019
Demandante : Froilan Gilberto Peña Portella
Demandado : Empresa de Seguridad Integral y Vigilancia “AGUILAS DEL ORIENTE”
Materia : Beneficios sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 187 vta., interpuesto por la Empresa de Seguridad Integral y Vigilancia “AGUILAS DEL ORIENTE”, de propiedad de Carlos Alberto Soria Galvarro Mercado; contra el Auto de Vista Nº 140/2019 de 18 de septiembre, emitido por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 184 vta.; dentro la demanda de pago de beneficios sociales interpuesto por Froilan Gilberto Peña Portella, contra la empresa recurrente; respuesta al recurso de fs. 190 a vta., el Auto de 10 de octubre de 2019 (fs. 192.), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 697/2019
Sucre, 21 de noviembre de 2019
Expediente : 473/2019
Demandante : Froilan Gilberto Peña Portella
Demandado : Empresa de Seguridad Integral y Vigilancia “AGUILAS DEL ORIENTE”
Materia : Beneficios sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 187 vta., interpuesto por la Empresa de Seguridad Integral y Vigilancia “AGUILAS DEL ORIENTE”, de propiedad de Carlos Alberto Soria Galvarro Mercado; contra el Auto de Vista Nº 140/2019 de 18 de septiembre, emitido por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 184 vta.; dentro la demanda de pago de beneficios sociales interpuesto por Froilan Gilberto Peña Portella, contra la empresa recurrente; respuesta al recurso de fs. 190 a vta., el Auto de 10 de octubre de 2019 (fs. 192.), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
- 1
- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- Por su parte, el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- El mismo art
- De ello, se evidencia que el recurso de casación en el fondo no cumple con
- Asimismo, se denuncia falta de valoración de prueba, no obstante, no se indica qué prueba
- Cabe hacer notar que el recurso de casación es presentado en el fondo, empero, se
- Resulta importante la identificación del error en el recurso de casación y el consiguiente cumplimiento
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs 1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
