Es así que la impetrante mediante memorial recurre de casación de acuerdo a los siguientes
Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs. 311 vlta. a 313, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
La Resolución Nº 0002899 de 13 de octubre de 2017, la cual resolvió suspender definitivamente la renta única de viudedad y proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado, fue confirmada por la Resolución de la Comisión de Reclamación 100/18 de 13 de marzo; en tal sentido, la misma fue objeto de apelación por la que se confirmó en parte la resolución apelada y dispuso la suspensión de la renta de viudedad por haberse evidenciado mediante certificado de matrimonio, que la beneficiaria contrajo nupcias, documento que cuenta con toda la validez legal entre tanto no se demuestre su nulidad previo proceso judicial, situación que implica la suspensión del beneficio en aplicación del art. 36 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPCA) aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997. Asimismo, se dejó sin efecto la recuperación de lo ya cobrado.
Es así que la impetrante mediante memorial recurre de casación de acuerdo a los siguientes extremos facticos en cuanto a la suspensión de la renta de viudedad y la recuperación de lo ya cobrado, de acuerdo a los siguientes extremos:
1.- La recurrente indica, que el informe emitido por la trabajadora social ha sido totalmente manipulado, ya que no guarda relación con la documentación presentada por ella que demuestran que compartían un proyecto de vida en común con su difunto esposo; que si bien, el causante inició un proceso de divorcio, no fue de manera personal, sino con apoderados y presionado por una mujer de nombre Vanesa, no encontrándose estos aspectos en dicho informe.
De la misma forma indica, que la sentencia, no se encuentra ejecutoriada, en razón que su difunto esposo nunca se apersonó al juicio para manifestar su voluntad de divorciarse, siendo la única que se ocupó de su esposo los últimos años de su vida, estando con un cuadro de salud muy delicado
La Resolución Nº 0002899 de 13 de octubre de 2017, la cual resolvió suspender definitivamente la renta única de viudedad y proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado, fue confirmada por la Resolución de la Comisión de Reclamación 100/18 de 13 de marzo; en tal sentido, la misma fue objeto de apelación por la que se confirmó en parte la resolución apelada y dispuso la suspensión de la renta de viudedad por haberse evidenciado mediante certificado de matrimonio, que la beneficiaria contrajo nupcias, documento que cuenta con toda la validez legal entre tanto no se demuestre su nulidad previo proceso judicial, situación que implica la suspensión del beneficio en aplicación del art. 36 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPCA) aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997. Asimismo, se dejó sin efecto la recuperación de lo ya cobrado.
Es así que la impetrante mediante memorial recurre de casación de acuerdo a los siguientes extremos facticos en cuanto a la suspensión de la renta de viudedad y la recuperación de lo ya cobrado, de acuerdo a los siguientes extremos:
1.- La recurrente indica, que el informe emitido por la trabajadora social ha sido totalmente manipulado, ya que no guarda relación con la documentación presentada por ella que demuestran que compartían un proyecto de vida en común con su difunto esposo; que si bien, el causante inició un proceso de divorcio, no fue de manera personal, sino con apoderados y presionado por una mujer de nombre Vanesa, no encontrándose estos aspectos en dicho informe.
De la misma forma indica, que la sentencia, no se encuentra ejecutoriada, en razón que su difunto esposo nunca se apersonó al juicio para manifestar su voluntad de divorciarse, siendo la única que se ocupó de su esposo los últimos años de su vida, estando con un cuadro de salud muy delicado
- I. 1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Mediante Resolución Nº 02966 de 06 de septiembre de 2016, la Comisión de Prestaciones del
- Que por fotocopia simple de Resolución N° 877/2015 de 26 de noviembre, el Juez de
- Que, mediante Resolución Nº 0002899 de 13 de octubre de 2017 cursante de p
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante esta circunstancia, la demandante interpuso recurso de reclamación en contra de la resolución aludida
- En grado de apelación interpuesto por la demandante de fs
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Luego de una relación acerca de las nomas en las que se sustenta la procedencia
- 2
- II.1.- Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, resuelva los impetrado
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es así que la impetrante mediante memorial recurre de casación de acuerdo a los siguientes
- Nótese que en este punto, el recurso, no cumple con la fundamentación debida, que debe
- Respecto a este punto, la recurrente al igual que en el anterior acápite, no manifiesta
- Sin embargo, en atención a lo establecido en el art
- Por otro lado, el art
- En cuanto a la revisión que realizó el SENASIR al amparo de la disposición en
- Segundo, siguiendo con el análisis de dicho artículo, la propia norma establece que, revocada la
- En consecuencia este tribunal ha establecido que la suspensión de rentas que obedezcan a la
- IV.1.- Conclusión
- Por lo manifestado precedentemente, la potestad del Senasir para poder revisar de oficio o a
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, con similares argumentos,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
