Auto Supremo AS/0727/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0727/2019

Fecha: 29-Nov-2019

Por lo manifestado precedentemente, la potestad del Senasir para poder revisar de oficio o a

Por lo manifestado precedentemente, la potestad del Senasir para poder revisar de oficio o a denuncia las prestaciones, debe entenderse que se la harán en un plano específico de las circunstancias o condiciones que dieron lugar a su otorgación, no más allá; por otra parte, la propia norma establece que no surtirá efecto retroactivo de los cobros, excepto si se comprobare fraude a la hora de su otorgación, extremos que, si bien la norma no lo dispone, la jurisprudencia sí lo hizo. En tal sentido, la norma no abre la competencia para proceder a la recuperación de los montos cobrados supuestamente de manera indebida, sino en un previo proceso en el cual se demuestre la mala fe del beneficiario, lo cual no se dio en el caso de autos