Respecto a este punto, la recurrente al igual que en el anterior acápite, no manifiesta
Ante esos agravios causados por la omisión de la valoración de los elementos de fondo, antes mencionados su persona se ve perjudicada sin poder percibir su renta como derechohabiente, que fue obtenida por haber cumplido los requisitos legales.
Respecto a este punto, la recurrente al igual que en el anterior acápite, no manifiesta cuál, o cómo es que el ad quem ha infringido la norma, pues es requisitos necesarios tal cual establece el art. 274, parágrafo I, numeral 3 de la Ley 439, que fundamente de manera adecuada cual ha sido la infracción cometida por el tribunal de alzada, pues esta fundamentación, no puede ser suplida por la simple expresión de inconformidades, es en ese entendido que no es encuentra motivos para casar, anular o modificar el auto de vista impugnado
Respecto a este punto, la recurrente al igual que en el anterior acápite, no manifiesta cuál, o cómo es que el ad quem ha infringido la norma, pues es requisitos necesarios tal cual establece el art. 274, parágrafo I, numeral 3 de la Ley 439, que fundamente de manera adecuada cual ha sido la infracción cometida por el tribunal de alzada, pues esta fundamentación, no puede ser suplida por la simple expresión de inconformidades, es en ese entendido que no es encuentra motivos para casar, anular o modificar el auto de vista impugnado
- I. 1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Mediante Resolución Nº 02966 de 06 de septiembre de 2016, la Comisión de Prestaciones del
- Que por fotocopia simple de Resolución N° 877/2015 de 26 de noviembre, el Juez de
- Que, mediante Resolución Nº 0002899 de 13 de octubre de 2017 cursante de p
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante esta circunstancia, la demandante interpuso recurso de reclamación en contra de la resolución aludida
- En grado de apelación interpuesto por la demandante de fs
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Luego de una relación acerca de las nomas en las que se sustenta la procedencia
- 2
- II.1.- Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, resuelva los impetrado
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es así que la impetrante mediante memorial recurre de casación de acuerdo a los siguientes
- Nótese que en este punto, el recurso, no cumple con la fundamentación debida, que debe
- Respecto a este punto, la recurrente al igual que en el anterior acápite, no manifiesta
- Sin embargo, en atención a lo establecido en el art
- Por otro lado, el art
- En cuanto a la revisión que realizó el SENASIR al amparo de la disposición en
- Segundo, siguiendo con el análisis de dicho artículo, la propia norma establece que, revocada la
- En consecuencia este tribunal ha establecido que la suspensión de rentas que obedezcan a la
- IV.1.- Conclusión
- Por lo manifestado precedentemente, la potestad del Senasir para poder revisar de oficio o a
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, con similares argumentos,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
