Auto Supremo AS/0727/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0727/2019

Fecha: 29-Nov-2019

Segundo, siguiendo con el análisis de dicho artículo, la propia norma establece que, revocada la

Primero, que el artículo en referencia, establece claramente que la revisión realizada podrá hacérsela de oficio o a denuncia, en el caso de autos se lo hizo de oficio; ahora bien, dicha revisión debería realizársela, de acuerdo a las previsiones de la norma, es decir a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. En tal sentido, la norma establece presupuestos específicos de manera categórica, y haciendo una interpretación literal y teleológica de la norma, la revisión se la tendría que hacer respecto a errores de cálculo o falsedad de datos que dieron lugar a su otorgamiento; en el caso analizado, tanto el beneficio de la renta de vejez al de cujus y de viudedad a la causahabiente, se realizó a partir de la presentación de la documentación pertinente, la cual en ningún momento ha sido cuestionada de ilegal o fraudulenta.
Segundo, siguiendo con el análisis de dicho artículo, la propia norma establece que, revocada la prestación concedida, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas haciendo una excepción, la cual implica la comprobación de que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, si fuera el caso, dice la norma, la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas