Segundo, siguiendo con el análisis de dicho artículo, la propia norma establece que, revocada la
Primero, que el artículo en referencia, establece claramente que la revisión realizada podrá hacérsela de oficio o a denuncia, en el caso de autos se lo hizo de oficio; ahora bien, dicha revisión debería realizársela, de acuerdo a las previsiones de la norma, es decir a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. En tal sentido, la norma establece presupuestos específicos de manera categórica, y haciendo una interpretación literal y teleológica de la norma, la revisión se la tendría que hacer respecto a errores de cálculo o falsedad de datos que dieron lugar a su otorgamiento; en el caso analizado, tanto el beneficio de la renta de vejez al de cujus y de viudedad a la causahabiente, se realizó a partir de la presentación de la documentación pertinente, la cual en ningún momento ha sido cuestionada de ilegal o fraudulenta.
Segundo, siguiendo con el análisis de dicho artículo, la propia norma establece que, revocada la prestación concedida, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas haciendo una excepción, la cual implica la comprobación de que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, si fuera el caso, dice la norma, la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas
Segundo, siguiendo con el análisis de dicho artículo, la propia norma establece que, revocada la prestación concedida, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas haciendo una excepción, la cual implica la comprobación de que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, si fuera el caso, dice la norma, la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas
- I. 1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Mediante Resolución Nº 02966 de 06 de septiembre de 2016, la Comisión de Prestaciones del
- Que por fotocopia simple de Resolución N° 877/2015 de 26 de noviembre, el Juez de
- Que, mediante Resolución Nº 0002899 de 13 de octubre de 2017 cursante de p
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante esta circunstancia, la demandante interpuso recurso de reclamación en contra de la resolución aludida
- En grado de apelación interpuesto por la demandante de fs
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Luego de una relación acerca de las nomas en las que se sustenta la procedencia
- 2
- II.1.- Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, resuelva los impetrado
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es así que la impetrante mediante memorial recurre de casación de acuerdo a los siguientes
- Nótese que en este punto, el recurso, no cumple con la fundamentación debida, que debe
- Respecto a este punto, la recurrente al igual que en el anterior acápite, no manifiesta
- Sin embargo, en atención a lo establecido en el art
- Por otro lado, el art
- En cuanto a la revisión que realizó el SENASIR al amparo de la disposición en
- Segundo, siguiendo con el análisis de dicho artículo, la propia norma establece que, revocada la
- En consecuencia este tribunal ha establecido que la suspensión de rentas que obedezcan a la
- IV.1.- Conclusión
- Por lo manifestado precedentemente, la potestad del Senasir para poder revisar de oficio o a
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, con similares argumentos,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
