1.4.
1.4. Respecto a la motivación y fundamentación. En cuanto a motivación y fundamentación la SCP 1762/2014 de 15 de septiembre, citó la jurisprudencia contenida en la SCP 0903/2012 de 22 de agosto, que dispone: “…la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo, requisito que se hace de mayor importancia en los tribunales de última instancia”.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- Auto Supremo Nº 760/2019
- Sucre, 29 de noviembre de 2019
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 131/2019
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I.
- I.1. Antecedentes del proceso
- PROBADA
- I.2. Auto de Vista.
- CONFIRMAR
- I.3 Motivos del recurso de casación
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- 1.2. Naturaleza constitucional del derecho laboral.
- En materia judicial la Constitución se aplicará con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria
- 1.3.
- El segundo error es el error de hecho, consistente en que la autoridad judicial al citar un determinado medio de prueba en su decisión, hace mención a determinadas situaciones que el referido medio de prueba no contiene, consiguientemente la manera lógica y coherente de demostrar este error de hecho es compulsando la decisión de la autoridad judicial con el contenido mismo del medio de prueba que cursa en el expediente.
- 1.4.
- 1.5. Respecto de la congruencia en segunda instancia
- 1.6. Argumentación de la presente decisión.
- Con la finalidad de dilucidar la referida controversia, en criterio de este Tribunal de Casación, las autoridades judiciales de instancia, acertadamente valoraron la documental cursante a fs. 2, correspondiente a un Certificado de Trabajo, emitido por el Gerente de Operaciones de la Empresa demandada, acreditándose que sí existió una relación laboral y no civil, entre los dos sujetos procesales, prueba de cargo que no fue objetivamente desvirtuada dentro el presente proceso por el representante de la Empresa “Kaiser Servicios SRL”.
- POR TANTO:
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
