1.6. Argumentación de la presente decisión.
1.6. Argumentación de la presente decisión. Establecida las bases jurídicas y conceptuales con las cuales se resolverá lo pretendido por la parte recurrente, a continuación, lo que corresponde es acreditar si evidentemente, las autoridades judiciales de alzada incurrieron en las infracciones acusadas por la parte recurrente:
La primera infracción está referida a que el auto de vista, objeto del presente recurso de casación, carece de una debida fundamentación y motivación: “…no realiza estudio de los hechos y evaluación de nuestras pruebas, ni tampoco cita las leyes en que funda su decisión”, vulnerando el art. 235 numerales 1 y 2 de la CPE, art. 15 de la LOJ, arts. 213 y 218 ambos del CPC.
De una lectura precisa del recurso de apelación de fs. 205 a 206 y el Auto de Vista de fs. 230, se evidencia que el ahora recurrente, acusó que no le corresponde al actor el pago de la indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad, primas y la respectiva multa del 30%, porque no hubo una relación laboral entre el señor Carlos Guillermo Sanjines Sorich y la Empresa “Kaiser Servicios SRL”; pidiendo en razón de ello que se valoren los diferentes contratos de obra que cursan en el expediente.
Los Vocales, miembros del Tribunal de Alzada, en la resolución de fs. 230, acertadamente delimitan el objeto de la controversia en los siguientes términos: “Del análisis de los antecedentes procesales se extrae que la controversia principal objeto del litigio es la existencia o no de una relación laboral permanente o indefinida, ya que por una parte la empresa apelante sostiene que no le corresponde al demandante ningún de los beneficios sociales que pretende al ser sólo un trabajador con contratos temporales por realización de obra hasta la terminación del trabajo específico asignado y por su parte el demandante sostiene que es un trabajador de planta que trabajó en forma permanente desde el 2 de enero de 2001 hasta que fue despedido intempestivamente el 30 de abril de 2016”.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- Auto Supremo Nº 760/2019
- Sucre, 29 de noviembre de 2019
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 131/2019
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I.
- I.1. Antecedentes del proceso
- PROBADA
- I.2. Auto de Vista.
- CONFIRMAR
- I.3 Motivos del recurso de casación
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- 1.2. Naturaleza constitucional del derecho laboral.
- En materia judicial la Constitución se aplicará con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria
- 1.3.
- El segundo error es el error de hecho, consistente en que la autoridad judicial al citar un determinado medio de prueba en su decisión, hace mención a determinadas situaciones que el referido medio de prueba no contiene, consiguientemente la manera lógica y coherente de demostrar este error de hecho es compulsando la decisión de la autoridad judicial con el contenido mismo del medio de prueba que cursa en el expediente.
- 1.4.
- 1.5. Respecto de la congruencia en segunda instancia
- 1.6. Argumentación de la presente decisión.
- Con la finalidad de dilucidar la referida controversia, en criterio de este Tribunal de Casación, las autoridades judiciales de instancia, acertadamente valoraron la documental cursante a fs. 2, correspondiente a un Certificado de Trabajo, emitido por el Gerente de Operaciones de la Empresa demandada, acreditándose que sí existió una relación laboral y no civil, entre los dos sujetos procesales, prueba de cargo que no fue objetivamente desvirtuada dentro el presente proceso por el representante de la Empresa “Kaiser Servicios SRL”.
- POR TANTO:
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
