Auto Supremo AS/0760/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0760/2019

Fecha: 29-Nov-2019

1.6. Argumentación de la presente decisión.

1.6. Argumentación de la presente decisión. Establecida las bases jurídicas y conceptuales con las cuales se resolverá lo pretendido por la parte recurrente, a continuación, lo que corresponde es acreditar si evidentemente, las autoridades judiciales de alzada incurrieron en las infracciones acusadas por la parte recurrente:

La primera infracción está referida a que el auto de vista, objeto del presente recurso de casación, carece de una debida fundamentación y motivación: “…no realiza estudio de los hechos y evaluación de nuestras pruebas, ni tampoco cita las leyes en que funda su decisión”, vulnerando el art. 235 numerales 1 y 2 de la CPE, art. 15 de la LOJ, arts. 213 y 218 ambos del CPC.

De una lectura precisa del recurso de apelación de fs. 205 a 206 y el Auto de Vista de fs. 230, se evidencia que el ahora recurrente, acusó que no le corresponde al actor el pago de la indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad, primas y la respectiva multa del 30%, porque no hubo una relación laboral entre el señor Carlos Guillermo Sanjines Sorich y la Empresa “Kaiser Servicios SRL”; pidiendo en razón de ello que se valoren los diferentes contratos de obra que cursan en el expediente.

Los Vocales, miembros del Tribunal de Alzada, en la resolución de fs. 230, acertadamente delimitan el objeto de la controversia en los siguientes términos: “Del análisis de los antecedentes procesales se extrae que la controversia principal objeto del litigio es la existencia o no de una relación laboral permanente o indefinida, ya que por una parte la empresa apelante sostiene que no le corresponde al demandante ningún de los beneficios sociales que pretende al ser sólo un trabajador con contratos temporales por realización de obra hasta la terminación del trabajo específico asignado y por su parte el demandante sostiene que es un trabajador de planta que trabajó en forma permanente desde el 2 de enero de 2001 hasta que fue despedido intempestivamente el 30 de abril de 2016”.