El segundo error es el error de hecho, consistente en que la autoridad judicial al citar un determinado medio de prueba en su decisión, hace mención a determinadas situaciones que el referido medio de prueba no contiene, consiguientemente la manera lógica y coherente de demostrar este error de hecho es compulsando la decisión de la autoridad judicial con el contenido mismo del medio de prueba que cursa en el expediente.
Lo explicado tiene plena correspondencia con el art. 271 del Código Procesal Civil, que dispone: “El recurso de casación… (…)procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- Auto Supremo Nº 760/2019
- Sucre, 29 de noviembre de 2019
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 131/2019
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I.
- I.1. Antecedentes del proceso
- PROBADA
- I.2. Auto de Vista.
- CONFIRMAR
- I.3 Motivos del recurso de casación
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- 1.2. Naturaleza constitucional del derecho laboral.
- En materia judicial la Constitución se aplicará con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria
- 1.3.
- El segundo error es el error de hecho, consistente en que la autoridad judicial al citar un determinado medio de prueba en su decisión, hace mención a determinadas situaciones que el referido medio de prueba no contiene, consiguientemente la manera lógica y coherente de demostrar este error de hecho es compulsando la decisión de la autoridad judicial con el contenido mismo del medio de prueba que cursa en el expediente.
- 1.4.
- 1.5. Respecto de la congruencia en segunda instancia
- 1.6. Argumentación de la presente decisión.
- Con la finalidad de dilucidar la referida controversia, en criterio de este Tribunal de Casación, las autoridades judiciales de instancia, acertadamente valoraron la documental cursante a fs. 2, correspondiente a un Certificado de Trabajo, emitido por el Gerente de Operaciones de la Empresa demandada, acreditándose que sí existió una relación laboral y no civil, entre los dos sujetos procesales, prueba de cargo que no fue objetivamente desvirtuada dentro el presente proceso por el representante de la Empresa “Kaiser Servicios SRL”.
- POR TANTO:
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
