Auto Supremo AS/0760/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0760/2019

Fecha: 29-Nov-2019

3.

3. Acusa que se incurrió en error de hecho y error de derecho en la valoración de determinados medios de prueba.

En esta parte de su escrito de casación, manifiesta que las autoridades judiciales de instancia no valoraron el contrato de constitución de sociedad accidental, suscrito entre “Troya Construcciones; Servicios SRL y Alihuata Montajes SRL”, de fecha 15 de junio de 2015, ni la carta de conclusión de proyectos cursante de fs. 37 a 54: “Documentos que prueban que la sociedad comercial que represento solo trabaja en proyectos específicos”.

Acusa que no se valoró la documental cursante de fs. 55 a 63 y los recibos de pago de fs. 64 a 71, “que claramente demuestran que el demandante trabajó para ese proyecto específicamente”.

Tampoco se valoró la documental de fs. 75 a 76, los contratos de fs. 77 y 78, “Documentos de los que se evidencia que la sociedad comercial que representó contrató al demandante… (…) mediante un contrato de obra, no pudiendo ser considerado como trabajador de plazo indefinido”.

En relación a las declaraciones testificales cursantes a fs. 154 y 156, acusa que estas no fueron valoradas por las autoridades judiciales de instancia.

Respecto de la prueba de cargo de fs. 2, erróneamente las autoridades judiciales de instancia manifestaron que: “al no existir sentencia condenatoria sobre su falsedad tiene plena validez…”, se ratifica en acusar que el referido certificado es falso y al haberle otorgado un valor judicial, incurrieron en error de hecho y error de derecho, en la valoración de este medio de prueba.

Explica que se vulneraron los arts. 1, 8, 49.II y 410.II, todos de la Constitución Política del Estado.

En la parte final de su recurso, pide que, de acreditarse las infracciones de forma, se disponga la nulidad del auto de vista, en su defecto, respecto de las infracciones de fondo, solicita se case la resolución de alzada y deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda laboral. La parte actora, por escrito de fs. 242 a 245, contesta en forma negativa a las pretensiones del recurrente.