3.
3. Acusa que se incurrió en error de hecho y error de derecho en la valoración de determinados medios de prueba.
En esta parte de su escrito de casación, manifiesta que las autoridades judiciales de instancia no valoraron el contrato de constitución de sociedad accidental, suscrito entre “Troya Construcciones; Servicios SRL y Alihuata Montajes SRL”, de fecha 15 de junio de 2015, ni la carta de conclusión de proyectos cursante de fs. 37 a 54: “Documentos que prueban que la sociedad comercial que represento solo trabaja en proyectos específicos”.
Acusa que no se valoró la documental cursante de fs. 55 a 63 y los recibos de pago de fs. 64 a 71, “que claramente demuestran que el demandante trabajó para ese proyecto específicamente”.
Tampoco se valoró la documental de fs. 75 a 76, los contratos de fs. 77 y 78, “Documentos de los que se evidencia que la sociedad comercial que representó contrató al demandante… (…) mediante un contrato de obra, no pudiendo ser considerado como trabajador de plazo indefinido”.
En relación a las declaraciones testificales cursantes a fs. 154 y 156, acusa que estas no fueron valoradas por las autoridades judiciales de instancia.
Respecto de la prueba de cargo de fs. 2, erróneamente las autoridades judiciales de instancia manifestaron que: “al no existir sentencia condenatoria sobre su falsedad tiene plena validez…”, se ratifica en acusar que el referido certificado es falso y al haberle otorgado un valor judicial, incurrieron en error de hecho y error de derecho, en la valoración de este medio de prueba.
Explica que se vulneraron los arts. 1, 8, 49.II y 410.II, todos de la Constitución Política del Estado.
En la parte final de su recurso, pide que, de acreditarse las infracciones de forma, se disponga la nulidad del auto de vista, en su defecto, respecto de las infracciones de fondo, solicita se case la resolución de alzada y deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda laboral. La parte actora, por escrito de fs. 242 a 245, contesta en forma negativa a las pretensiones del recurrente.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- Auto Supremo Nº 760/2019
- Sucre, 29 de noviembre de 2019
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 131/2019
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I.
- I.1. Antecedentes del proceso
- PROBADA
- I.2. Auto de Vista.
- CONFIRMAR
- I.3 Motivos del recurso de casación
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- 1.2. Naturaleza constitucional del derecho laboral.
- En materia judicial la Constitución se aplicará con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria
- 1.3.
- El segundo error es el error de hecho, consistente en que la autoridad judicial al citar un determinado medio de prueba en su decisión, hace mención a determinadas situaciones que el referido medio de prueba no contiene, consiguientemente la manera lógica y coherente de demostrar este error de hecho es compulsando la decisión de la autoridad judicial con el contenido mismo del medio de prueba que cursa en el expediente.
- 1.4.
- 1.5. Respecto de la congruencia en segunda instancia
- 1.6. Argumentación de la presente decisión.
- Con la finalidad de dilucidar la referida controversia, en criterio de este Tribunal de Casación, las autoridades judiciales de instancia, acertadamente valoraron la documental cursante a fs. 2, correspondiente a un Certificado de Trabajo, emitido por el Gerente de Operaciones de la Empresa demandada, acreditándose que sí existió una relación laboral y no civil, entre los dos sujetos procesales, prueba de cargo que no fue objetivamente desvirtuada dentro el presente proceso por el representante de la Empresa “Kaiser Servicios SRL”.
- POR TANTO:
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
