I.2. Auto de Vista
El Consorcio “ODEBRECHT-APOLO-IASA”, mediante su representante, por escrito de fs. 420 a 425, interpone excepciones de oscuridad y contradicción en la demanda; falta de fuerza coactiva; caducidad y prescripción, pidiendo en consecuencia de ello se deje sin efecto las seis (6) Notas de Cargo.
Los demás co-coactivados presentaron sus respectivos descargos, al igual que el referido Consorcio, como se evidencia de los antecedentes cursantes en el expediente.
Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, por Auto de 30 de noviembre de 2005, cursante a fs. 3715, “RECHAZA las excepciones planteadas por el Consorcio “ODEBRECHT-APOLO-IASA”, interpuestas por escrito de fs. 420 a 425”, decisión que al no ser impugnada, adquirió calidad de cosa juzgada.
Posteriormente, la referida autoridad judicial, emitió la Sentencia Nº 01/2006, de 16 de enero, cursante de fs. 3720 a 3722, declarando: “PROBADA la demanda de fs. 334 a 336… (…)… contra Carlos Sánchez Soruco, Carlos Enrique Gumucio Moreno y Ronald Barrientos Porcel en forma solidaria con el Consorcio “ODEBRECHT-APOLO-IASA, en la persona de su representante legal señor Jorge Ángel Oporto Navajas y René Ochoa Espinoza y SID Ingenieros Consultores SRL, JAAKKO POYRY ENG en la persona de su representante legal Ing. Ángel Nelson Durán Tarabillo y demás coactivados; debiendo los coactivados cancelar los adeudos al estado en moneda nacional y su consiguiente actualización en previsión de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y art. 20 del Procedimiento Coactivo Fiscal, al momento de efectivizarse el pago...”. En la parte final, la referida decisión judicial, dispone se emita seis (6) Pliegos de Cargo, correspondientes a los seis montos de dineros demandados.
I.2. Auto de Vista
Los demás co-coactivados presentaron sus respectivos descargos, al igual que el referido Consorcio, como se evidencia de los antecedentes cursantes en el expediente.
Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, por Auto de 30 de noviembre de 2005, cursante a fs. 3715, “RECHAZA las excepciones planteadas por el Consorcio “ODEBRECHT-APOLO-IASA”, interpuestas por escrito de fs. 420 a 425”, decisión que al no ser impugnada, adquirió calidad de cosa juzgada.
Posteriormente, la referida autoridad judicial, emitió la Sentencia Nº 01/2006, de 16 de enero, cursante de fs. 3720 a 3722, declarando: “PROBADA la demanda de fs. 334 a 336… (…)… contra Carlos Sánchez Soruco, Carlos Enrique Gumucio Moreno y Ronald Barrientos Porcel en forma solidaria con el Consorcio “ODEBRECHT-APOLO-IASA, en la persona de su representante legal señor Jorge Ángel Oporto Navajas y René Ochoa Espinoza y SID Ingenieros Consultores SRL, JAAKKO POYRY ENG en la persona de su representante legal Ing. Ángel Nelson Durán Tarabillo y demás coactivados; debiendo los coactivados cancelar los adeudos al estado en moneda nacional y su consiguiente actualización en previsión de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y art. 20 del Procedimiento Coactivo Fiscal, al momento de efectivizarse el pago...”. En la parte final, la referida decisión judicial, dispone se emita seis (6) Pliegos de Cargo, correspondientes a los seis montos de dineros demandados.
I.2. Auto de Vista
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Consorcio “ODEBRECHT-APOLO-IASA”, mediante su
- 1º
- 3º
- 4º
- 6º
- I.2. Auto de Vista
- Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Por decreto de 19 de noviembre de 2018, cursante a fs
- En mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- En virtud de todos estos argumentos legales, al amparo del principio de dirección que tiene
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, de conformidad a
- A las autoridades judiciales de segunda instancia, que incurrieron en las observaciones procesales, debidamente individualizadas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
