1º
El Servicio Nacional de Caminos, mediante su representante, en su escrito de fs. 334 a 335 hizo referencia a los siguientes antecedentes: a) En virtud de los Informes de Auditoria, el Preliminar Nº EL/EP27/G97-R2 y Ampliatorio Nº EL/EP27/G97/A4, relacionados con el “Proyecto de pavimentación Santa Cruz-Trinidad”; identifico indicios de responsabilidad civil, contra el Consorcio “ODEBRECHT-APOLO-IASA” y otras personas individuales; b) A mérito de lo explicado identificó varios montos económicos, que corresponde sean devueltos al Estado, con este objetivo interpuso demanda coactiva fiscal, contra “ODEBRECHT-APOLO-IASA” y otras personas individuales, solidariamente responsables.
El Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Santa Cruz, al evidenciar que las sumas demandadas son líquidas y exigibles, de conformidad al art. 11 de la Ley de Sistema de Control Fiscal, mediante auto de 11 de abril de 2003, cursante de fs. 337 a 338, admitió la referida demanda coactiva fiscal y dispuso se giren las siguientes Notas de Cargo:
1º. Nota de Cargo Nº 221/2003, cursante a fs. 340, contra Carlos Sánchez Soruco, Carlos Echenique Gumucio Moreno y Ronald Barrientos Porcel, en forma solidaria con el Consorcio “ODEBRECHT-APOLO-IASA” en adelante “OAI”, por la suma de $us.25.276,33
El Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Santa Cruz, al evidenciar que las sumas demandadas son líquidas y exigibles, de conformidad al art. 11 de la Ley de Sistema de Control Fiscal, mediante auto de 11 de abril de 2003, cursante de fs. 337 a 338, admitió la referida demanda coactiva fiscal y dispuso se giren las siguientes Notas de Cargo:
1º. Nota de Cargo Nº 221/2003, cursante a fs. 340, contra Carlos Sánchez Soruco, Carlos Echenique Gumucio Moreno y Ronald Barrientos Porcel, en forma solidaria con el Consorcio “ODEBRECHT-APOLO-IASA” en adelante “OAI”, por la suma de $us.25.276,33
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Consorcio “ODEBRECHT-APOLO-IASA”, mediante su
- 1º
- 3º
- 4º
- 6º
- I.2. Auto de Vista
- Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Por decreto de 19 de noviembre de 2018, cursante a fs
- En mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- En virtud de todos estos argumentos legales, al amparo del principio de dirección que tiene
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, de conformidad a
- A las autoridades judiciales de segunda instancia, que incurrieron en las observaciones procesales, debidamente individualizadas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
