VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Consorcio “ODEBRECHT-APOLO-IASA”, mediante su
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 766/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 104/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Consorcio “ODEBRECHT-APOLO-IASA”, mediante su representante, cursante de fs. 3983 a 3989, contra el Auto de Vista Nº 289/2010 de 19 de agosto, de fs. 3923 a 3927, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso coactivo fiscal, interpuesto por el Servicio Nacional de Caminos, contra el Consorcio “ODEBRECHT-APOLO-IASA” y otros, el auto de fs. 4002 que concede el recurso de casación, el Auto Nº 104/2019-A de 5 de abril, de fs. 4051 y vta. que admite el referido medio de impugnación extraordinario, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1.Antecedentes y sentencia
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 766/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 104/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Consorcio “ODEBRECHT-APOLO-IASA”, mediante su representante, cursante de fs. 3983 a 3989, contra el Auto de Vista Nº 289/2010 de 19 de agosto, de fs. 3923 a 3927, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso coactivo fiscal, interpuesto por el Servicio Nacional de Caminos, contra el Consorcio “ODEBRECHT-APOLO-IASA” y otros, el auto de fs. 4002 que concede el recurso de casación, el Auto Nº 104/2019-A de 5 de abril, de fs. 4051 y vta. que admite el referido medio de impugnación extraordinario, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1.Antecedentes y sentencia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Consorcio “ODEBRECHT-APOLO-IASA”, mediante su
- 1º
- 3º
- 4º
- 6º
- I.2. Auto de Vista
- Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Por decreto de 19 de noviembre de 2018, cursante a fs
- En mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- En virtud de todos estos argumentos legales, al amparo del principio de dirección que tiene
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, de conformidad a
- A las autoridades judiciales de segunda instancia, que incurrieron en las observaciones procesales, debidamente individualizadas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
