Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
Contra esta decisión, se interpusieron ocho (8) recursos de apelación, que procedemos a individualizar: 1. De fs. 3741 a 3749, cursa la apelación interpuesta por el Consorcio “ODEBRECHT-APOLO-IASA”; 2. De fs. 3751 a 3752, cursa el interpuesto por Carlos Sánchez Soruco; 3. De fs. 3754 a 3756, cursa la apelación de José Antonio Ávila Amador; 4. La apelación de Carlos Enrique Gumucio Moreno, cursa de fs. 3758 a 3759; 5. Fernando Amelunge Martínez también interpuso apelación, cursante de fs. 3761 a 3763; 6. La apelación del Consorcio “SID INGENIEROS SRL YAAKKO POYRY ENG”, cursa de fs. 3765 a 3766; 7. De fs. 3770 a 3773, cursa la apelación interpuesta por María Carmen Ballivian de Arce y 8. Finalmente la apelación interpuesta por Luis Fernando Romero Sandoval, cursa de fs. 3775 a 3777.
Simultáneamente a estos actos procesales, tres codemandados, solicitaron la nulidad de obrados, por no haberse notificado correctamente con la sentencia de primera instancia, incidente que fue rechazado por el Auto Nº 10/2006, de 3 de marzo de 2006, cursante a fs. 3787 y vta. Esta decisión también fue recurrida en apelación, conforme se acredita por los escritos de fs. 3816 y vta.,
El juez a quo, mediante Auto Nº 23/2006, de 28 de agosto, cursante a fs. 3821, concede los ocho (8) recurso de apelación oportunamente individualizados y también concede el recurso de apelación cursante a fs. 3816 y vta.
Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 289/2010, de 19 de agosto, cursante de fs. 3923 a 3927, resolviendo: “CONFIRMAR en todas sus partes la Sentencia de 16 de enero de 2006, de fs. 3720 a 3722”. En la misma parte dispositiva, también CONFIRMA el Auto Nº 10/2006, de 3 de marzo, cursante de fs. 3787 y vta., por el que se rechazó el incidente de nulidad de notificaciones impetrado por los memoriales de fs. 3727 vta; 3732 vta. y de fs. 3738 a 3739
Simultáneamente a estos actos procesales, tres codemandados, solicitaron la nulidad de obrados, por no haberse notificado correctamente con la sentencia de primera instancia, incidente que fue rechazado por el Auto Nº 10/2006, de 3 de marzo de 2006, cursante a fs. 3787 y vta. Esta decisión también fue recurrida en apelación, conforme se acredita por los escritos de fs. 3816 y vta.,
El juez a quo, mediante Auto Nº 23/2006, de 28 de agosto, cursante a fs. 3821, concede los ocho (8) recurso de apelación oportunamente individualizados y también concede el recurso de apelación cursante a fs. 3816 y vta.
Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 289/2010, de 19 de agosto, cursante de fs. 3923 a 3927, resolviendo: “CONFIRMAR en todas sus partes la Sentencia de 16 de enero de 2006, de fs. 3720 a 3722”. En la misma parte dispositiva, también CONFIRMA el Auto Nº 10/2006, de 3 de marzo, cursante de fs. 3787 y vta., por el que se rechazó el incidente de nulidad de notificaciones impetrado por los memoriales de fs. 3727 vta; 3732 vta. y de fs. 3738 a 3739
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Consorcio “ODEBRECHT-APOLO-IASA”, mediante su
- 1º
- 3º
- 4º
- 6º
- I.2. Auto de Vista
- Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Por decreto de 19 de noviembre de 2018, cursante a fs
- En mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- En virtud de todos estos argumentos legales, al amparo del principio de dirección que tiene
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, de conformidad a
- A las autoridades judiciales de segunda instancia, que incurrieron en las observaciones procesales, debidamente individualizadas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
