I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 771/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 101/2019
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 201 a 203 interpuesto por Gerónimo Díaz Quevedo en representación de PIL Chuquisaca, contra el Auto de Vista Nº 074/2019 de 8 de febrero, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de cobro de derechos y beneficios sociales, seguido por Leonardo Ricaldi Choque contra el recurrente, el Auto de 11 de marzo de 2019 que concedió el recurso, el Auto N° 101/2019-A de 8 de abril de fs. 226 y vta. que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 771/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 101/2019
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 201 a 203 interpuesto por Gerónimo Díaz Quevedo en representación de PIL Chuquisaca, contra el Auto de Vista Nº 074/2019 de 8 de febrero, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de cobro de derechos y beneficios sociales, seguido por Leonardo Ricaldi Choque contra el recurrente, el Auto de 11 de marzo de 2019 que concedió el recurso, el Auto N° 101/2019-A de 8 de abril de fs. 226 y vta. que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido del Trabajo
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 074/2019 de 8 de febrero (fs
- Que, del referido auto de vista, Gerónimo Díaz Quevedo, en representación de PIL Chuquisaca, interpuso
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- II.1.- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Al respecto debemos establecer que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de
- IV.1. Conclusión
- Que, en el marco legal descrito, el recurso de casación carece de sustento jurídico para
- Con costas en aplicación del art. 223.2 del Código Procesal Civil
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
