Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido del Trabajo
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario N° 1 de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 027/2018 de 2 de mayo (fs. 152 a 156), declarando probada en parte la demanda cursante de fs. 14 a 15 en lo que respecta al pago del primer y segundo quinquenio, bono dominical y reintegro bono dominical, conminándose a la empresa demandada a pagar a favor del demandante, la suma de Bs. 82.577,68 de acuerdo al siguiente detalle:
Tiempo de servicios: desde el 01/04/2005 a la fecha
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.934,82
Primer y segundo quinquenio (01/04/2005 al 01/04/2015:Bs.49.348,20
Bono dominical (2007 al 2016):Bs.33.172,39
Reintegro bono dominical (octubre 2016):Bs. 57,09
TOTAL Bs. 82.577,68I.2.-
Auto de Vista
Tiempo de servicios: desde el 01/04/2005 a la fecha
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.934,82
Primer y segundo quinquenio (01/04/2005 al 01/04/2015:Bs.49.348,20
Bono dominical (2007 al 2016):Bs.33.172,39
Reintegro bono dominical (octubre 2016):Bs. 57,09
TOTAL Bs. 82.577,68I.2.-
Auto de Vista
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido del Trabajo
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 074/2019 de 8 de febrero (fs
- Que, del referido auto de vista, Gerónimo Díaz Quevedo, en representación de PIL Chuquisaca, interpuso
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- II.1.- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Al respecto debemos establecer que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de
- IV.1. Conclusión
- Que, en el marco legal descrito, el recurso de casación carece de sustento jurídico para
- Con costas en aplicación del art. 223.2 del Código Procesal Civil
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
