Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, el recurrente señaló que:
El tribunal de alzada realizó una errónea interpretación de las planillas salariales presentadas como prueba, confundiendo la casilla de horas extras dominicales sin tomar en cuenta la casilla de días trabajados correspondientes al salario mensual por 30 días, los cuales incluirían automáticamente los domingos no trabajados. En consecuencia, no correspondería otro pago o reconocimiento más que el efectivamente cancelado a favor del actor. A tal efecto hizo mención a jurisprudencia de este Tribunal (Auto Supremo N° 239/2015 de 29 de julio, 070/2013 de 7 de marzo)
El tribunal de alzada realizó una errónea interpretación de las planillas salariales presentadas como prueba, confundiendo la casilla de horas extras dominicales sin tomar en cuenta la casilla de días trabajados correspondientes al salario mensual por 30 días, los cuales incluirían automáticamente los domingos no trabajados. En consecuencia, no correspondería otro pago o reconocimiento más que el efectivamente cancelado a favor del actor. A tal efecto hizo mención a jurisprudencia de este Tribunal (Auto Supremo N° 239/2015 de 29 de julio, 070/2013 de 7 de marzo)
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido del Trabajo
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 074/2019 de 8 de febrero (fs
- Que, del referido auto de vista, Gerónimo Díaz Quevedo, en representación de PIL Chuquisaca, interpuso
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- II.1.- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Al respecto debemos establecer que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de
- IV.1. Conclusión
- Que, en el marco legal descrito, el recurso de casación carece de sustento jurídico para
- Con costas en aplicación del art. 223.2 del Código Procesal Civil
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
