Auto Supremo AS/0774/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0774/2019

Fecha: 29-Nov-2019

Con la promulgación del Decreto Supremo N° 0012 de 19 de febrero de 2009:

Con la promulgación del Decreto Supremo N° 0012 de 19 de febrero de 2009: Los trabajadores bolivianos cuentan con un nuevo derecho laboral de paternidad, por el que no podrán ser despedidos de sus empleos si sus parejas están embarazadas, hasta que el bebé cumpla un año, gozando de esta forma de inmovilidad laboral.

Es decir, a través del Decreto Supremo 0012, se amplía el beneficio de la inamovilidad laboral de la madre en estado de gravidez (que ya existía través de la Ley 975 de 2.3.1988) al padre de familia que trabaje en el sector público o privado.

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajen en el sector público o privado, así lo establece en su art. 1. De igual manera en su art. 2, se deja claramente establecido que la madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo.

En su art. 3 el D.S. 0012, establece los requisitos a los efectos de beneficiarse de la inamovilidad laboral, a cuyo efecto la madre y/o padre progenitores deberán presentar los siguientes documentos:

a) Certificado médico de embarazo extendido por el Ente Gestor de Salud o por los establecimientos públicos de salud.

b) Certificado de matrimonio o Acta de reconocimiento ad vientre extendido por el Oficial del Registro Civil.

c) Certificado de Nacimiento del hijo o hija extendido por el Oficial del Registro Civil.