Con la promulgación del Decreto Supremo N° 0012 de 19 de febrero de 2009:
Con la promulgación del Decreto Supremo N° 0012 de 19 de febrero de 2009: Los trabajadores bolivianos cuentan con un nuevo derecho laboral de paternidad, por el que no podrán ser despedidos de sus empleos si sus parejas están embarazadas, hasta que el bebé cumpla un año, gozando de esta forma de inmovilidad laboral.
Es decir, a través del Decreto Supremo 0012, se amplía el beneficio de la inamovilidad laboral de la madre en estado de gravidez (que ya existía través de la Ley 975 de 2.3.1988) al padre de familia que trabaje en el sector público o privado.
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajen en el sector público o privado, así lo establece en su art. 1. De igual manera en su art. 2, se deja claramente establecido que la madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo.
En su art. 3 el D.S. 0012, establece los requisitos a los efectos de beneficiarse de la inamovilidad laboral, a cuyo efecto la madre y/o padre progenitores deberán presentar los siguientes documentos:
a) Certificado médico de embarazo extendido por el Ente Gestor de Salud o por los establecimientos públicos de salud.
b) Certificado de matrimonio o Acta de reconocimiento ad vientre extendido por el Oficial del Registro Civil.
c) Certificado de Nacimiento del hijo o hija extendido por el Oficial del Registro Civil.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 774/2019
- Sucre, 29 de noviembre de 2019
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 11/2019
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
- CONSIDERANDO I:
- I.1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1- SENTENCIA.
- probada en parte
- 1.-
- 2.-
- TOTAL: ……………………………………………………… Bs. 26.978,32
- I.1.2.- AUTO DE VISTA.
- En grado de apelación formulado por Roberto Luis Polo Hurtado, en su condición de Director Departamental del INRA Chuquisaca, de fs. 171 a 174 vlta., complementación al recurso de fs. 178 a 181, la respuesta al mismo de fs. 183 a 185 vlta., la Sala Social Adm. Contenciosa y Contenciosa Adm. del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 619/2018 de 29 de octubre, de fs. 211 a 214 vta., confirmó la Sentencia No. 038/2017 de 27 de abril, de fs. 166 a 168, pronunciada por la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario de la Capital, sin costos y costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178.
- I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- I.2.1. Antecedentes de la demanda.
- el 01 de septiembre al 22 de diciembre de 2014
- en razón a que el contrato del demandante feneció el 31 de agosto de 2014
- I.2.2. Fundamento legal de la sentencia confirmada por el auto de vista recurrido.
- I.2.3. Leyes aplicadas indebida y erróneamente interpretadas en la sentencia y auto de vista.
- I.2.4. Petitorio:
- CASAR EL PRESENTE RECURSO
- I.3. Contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO II.
- II.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO.
- II.2. Fundamentos Jurídicos del Fallo.
- Que, de la revisión de los antecedentes se concluye que el motivo del recurso en el caso que nos ocupa, versa en determinar si los juzgadores de instancia aplicaron incorrectamente la normativa al determinar el pago de sueldos devengados en favor del trabajador Limbert Jorge Olmos Gonzales, de cuyo análisis se tiene lo siguiente:
- Con la promulgación del Decreto Supremo N° 0012 de 19 de febrero de 2009:
- II.3. Recurso de Casación en el fondo.
- II.4. Conclusiones.
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
