en razón a que el contrato del demandante feneció el 31 de agosto de 2014
En fecha 10 de septiembre de 2014,después de nueve (9) días de haber fenecido el contrato del demandante respondió recién al informe legal antes citado, adjuntando el reconocimiento de hijo ad vientre, solicitando se acepte su inamovilidad laboral, emitiéndose el Informe Legal A.L. No. 061//2014, ratificando el informe antes citado, en razón a que el contrato del demandante feneció el 31 de agosto de 2014, fecha hasta la cual la institución desconocía el estado de gravidez de la pareja del señor Limber Jorge Olmos Gonzales, ya que recién el 01 de septiembre de 2014, hizo conocer el demandante que su pareja se encontraba embarazada, sin acreditar ser el padre hasta el 10 de septiembre de 2014, cuando presentó a la institución el reconocimiento ad vientre, fecha en la cual ya no tenía ninguna relación laboral con el INRA.
Por otra parte, el recurrente señaló que todos los contratos que se suscriben en el INRA son de carácter eventual y que conforme al art. 5 p. II del D.S. Nº 0012 y la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999, prevé que no se aplica la inamovilidad laboral en contratos eventuales, aspecto que se hizo conocer al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Sin embargo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dispuso que debe el INRA proceder al trámite respectivo para reincorporar al ahora demandante, a su mismo puesto de trabajo y sin afectar su nivel salarial, en observancia del D.S. 0012, complementado por el Auto Supremo No. 0496, en el plazo de 5 días hábiles desde su notificación; en vista a que el contrato del demandante feneció el 31 de agosto de 2014, no corresponde reincorporación, sino la suscripción de un nuevo contrato, es así que, el señor Olmos es reincorporado al INRA el 22 de diciembre de 2014.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 774/2019
- Sucre, 29 de noviembre de 2019
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 11/2019
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
- CONSIDERANDO I:
- I.1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1- SENTENCIA.
- probada en parte
- 1.-
- 2.-
- TOTAL: ……………………………………………………… Bs. 26.978,32
- I.1.2.- AUTO DE VISTA.
- En grado de apelación formulado por Roberto Luis Polo Hurtado, en su condición de Director Departamental del INRA Chuquisaca, de fs. 171 a 174 vlta., complementación al recurso de fs. 178 a 181, la respuesta al mismo de fs. 183 a 185 vlta., la Sala Social Adm. Contenciosa y Contenciosa Adm. del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 619/2018 de 29 de octubre, de fs. 211 a 214 vta., confirmó la Sentencia No. 038/2017 de 27 de abril, de fs. 166 a 168, pronunciada por la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario de la Capital, sin costos y costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178.
- I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- I.2.1. Antecedentes de la demanda.
- el 01 de septiembre al 22 de diciembre de 2014
- en razón a que el contrato del demandante feneció el 31 de agosto de 2014
- I.2.2. Fundamento legal de la sentencia confirmada por el auto de vista recurrido.
- I.2.3. Leyes aplicadas indebida y erróneamente interpretadas en la sentencia y auto de vista.
- I.2.4. Petitorio:
- CASAR EL PRESENTE RECURSO
- I.3. Contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO II.
- II.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO.
- II.2. Fundamentos Jurídicos del Fallo.
- Que, de la revisión de los antecedentes se concluye que el motivo del recurso en el caso que nos ocupa, versa en determinar si los juzgadores de instancia aplicaron incorrectamente la normativa al determinar el pago de sueldos devengados en favor del trabajador Limbert Jorge Olmos Gonzales, de cuyo análisis se tiene lo siguiente:
- Con la promulgación del Decreto Supremo N° 0012 de 19 de febrero de 2009:
- II.3. Recurso de Casación en el fondo.
- II.4. Conclusiones.
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
