Auto Supremo AS/0774/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0774/2019

Fecha: 29-Nov-2019

en razón a que el contrato del demandante feneció el 31 de agosto de 2014

En fecha 10 de septiembre de 2014,después de nueve (9) días de haber fenecido el contrato del demandante respondió recién al informe legal antes citado, adjuntando el reconocimiento de hijo ad vientre, solicitando se acepte su inamovilidad laboral, emitiéndose el Informe Legal A.L. No. 061//2014, ratificando el informe antes citado, en razón a que el contrato del demandante feneció el 31 de agosto de 2014, fecha hasta la cual la institución desconocía el estado de gravidez de la pareja del señor Limber Jorge Olmos Gonzales, ya que recién el 01 de septiembre de 2014, hizo conocer el demandante que su pareja se encontraba embarazada, sin acreditar ser el padre hasta el 10 de septiembre de 2014, cuando presentó a la institución el reconocimiento ad vientre, fecha en la cual ya no tenía ninguna relación laboral con el INRA.

Por otra parte, el recurrente señaló que todos los contratos que se suscriben en el INRA son de carácter eventual y que conforme al art. 5 p. II del D.S. Nº 0012 y la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999, prevé que no se aplica la inamovilidad laboral en contratos eventuales, aspecto que se hizo conocer al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Sin embargo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dispuso que debe el INRA proceder al trámite respectivo para reincorporar al ahora demandante, a su mismo puesto de trabajo y sin afectar su nivel salarial, en observancia del D.S. 0012, complementado por el Auto Supremo No. 0496, en el plazo de 5 días hábiles desde su notificación; en vista a que el contrato del demandante feneció el 31 de agosto de 2014, no corresponde reincorporación, sino la suscripción de un nuevo contrato, es así que, el señor Olmos es reincorporado al INRA el 22 de diciembre de 2014.