Auto Supremo AS/0775/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0775/2019

Fecha: 29-Nov-2019

forma verbal

En este contexto, de la revisión de antecedentes procesales, cursa en el expediente, el contrato suscrito entre la Unidad de Proyectos Especiales UPRE, dependiente del Ministerio de la Presidencia y la Empresa Constructora “INGEO”, de propiedad del demandado Jorge León Dávalos, para la Ejecución del Proyecto: “Construcción Nueva Unidad Educativa Santa Ana de la Ciudad de Tarija”, extremo corroborado por el actor en su demanda cursante de fs. 30 a 33 de obrados, donde además señala que una vez iniciada las labores en el mencionado proyecto, y en virtud a que no existía en obra personal de INGEO, es que Jorge león Dávalos, en su calidad de representante legal de la Empresa Constructora INGEO, contrató de forma verbal al demandante Leónidas Guillermo Pabón Thenier, para que desempeñe las funciones de Superintendente de Obra, dentro del mencionado proyecto, labor que fue iniciada a partir del 1 de agosto, como dependiente de la Empresa INGEO, además, durante la relación laboral, el actor estuvo a cargo de la ejecución de todo el proyecto, realizando el pago puntual de todas las planillas de avance pendientes, formulando varias opciones de financiamiento de la obra descrita, entre otras actividades, propia de la relación laboral, aspecto ratificado con las pruebas cursante de fs. 6 a 29 de obrados, aspectos que demuestran categóricamente la relación de dependencia subordinación y exclusividad, del actor y la empresa demandada, por cuanto dada la naturaleza del trabajo realizado por el trabajador, reúne todas las características exigidas por artículo 1º del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, por lo que no puede considerarse como una relación de carácter civil, debiendo tenerse presente además de acuerdo al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 “cualquier forma de contrato, civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente”, porque determinar en el caso presente que no existió relación de dependencia y subordinación, se estaría convalidando un fraude laboral porque se abriría la posibilidad de realizar contratos de carácter civil, con el objeto de encubrir una relación laboral con el fin de eludir el reconocimiento de los derechos de los trabajadores, los cuales son irrenunciables de acuerdo a los artículos 4 de la Ley General del Trabajo y 48 de la Constitución Política del Estado.