forma verbal
En este contexto, de la revisión de antecedentes procesales, cursa en el expediente, el contrato suscrito entre la Unidad de Proyectos Especiales UPRE, dependiente del Ministerio de la Presidencia y la Empresa Constructora “INGEO”, de propiedad del demandado Jorge León Dávalos, para la Ejecución del Proyecto: “Construcción Nueva Unidad Educativa Santa Ana de la Ciudad de Tarija”, extremo corroborado por el actor en su demanda cursante de fs. 30 a 33 de obrados, donde además señala que una vez iniciada las labores en el mencionado proyecto, y en virtud a que no existía en obra personal de INGEO, es que Jorge león Dávalos, en su calidad de representante legal de la Empresa Constructora INGEO, contrató de forma verbal al demandante Leónidas Guillermo Pabón Thenier, para que desempeñe las funciones de Superintendente de Obra, dentro del mencionado proyecto, labor que fue iniciada a partir del 1 de agosto, como dependiente de la Empresa INGEO, además, durante la relación laboral, el actor estuvo a cargo de la ejecución de todo el proyecto, realizando el pago puntual de todas las planillas de avance pendientes, formulando varias opciones de financiamiento de la obra descrita, entre otras actividades, propia de la relación laboral, aspecto ratificado con las pruebas cursante de fs. 6 a 29 de obrados, aspectos que demuestran categóricamente la relación de dependencia subordinación y exclusividad, del actor y la empresa demandada, por cuanto dada la naturaleza del trabajo realizado por el trabajador, reúne todas las características exigidas por artículo 1º del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, por lo que no puede considerarse como una relación de carácter civil, debiendo tenerse presente además de acuerdo al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 “cualquier forma de contrato, civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente”, porque determinar en el caso presente que no existió relación de dependencia y subordinación, se estaría convalidando un fraude laboral porque se abriría la posibilidad de realizar contratos de carácter civil, con el objeto de encubrir una relación laboral con el fin de eludir el reconocimiento de los derechos de los trabajadores, los cuales son irrenunciables de acuerdo a los artículos 4 de la Ley General del Trabajo y 48 de la Constitución Política del Estado.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 775/2019
- Sucre, 29 de noviembre de 2019
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 292/2019
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 237 a 240 y vlta., interpuesto por Lourdes Durán Ortiz, en representación de Leónidas Guillermo Pabón Thenier, en virtud al Testimonio Poder Nº 1855/2017 de 15 de diciembre, otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 6 de la ciudad de Tarija, contra el Auto de Vista Nº 480/2019 de 8 de julio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de pago de salarios devengados y beneficios sociales, seguido por el recurrente contra Jorge León Dávalos representante legal de la Empresa Constructora INGEO, el Auto Nº 2 de agosto de 2019 que concedió el recurso, el Auto Nº 285/2019-A de 20 de agosto que admitió el recurso, el Auto de 3 de septiembre de 2019 que autoriza la solicitud de priorización de sorteo anticipado, los antecedentes del proceso y
- CONSIDERANDO I:
- I.- Antecedentes del proceso.
- I.1.- Sentencia.
- I.2.- Auto de Vista.
- Fragmento 15
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- II.1 Petitorio.
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO.
- IV.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO.
- forma verbal
- no existe contrato civil
- POR TANTO
- LEÓNIDAS GUILLERMO PABÓN THENIER
- Conceptos
- Monto a pagar en Dólares o su equivalente en bolivianos
- Total Final
- 22.000 $us.
- Más la Multa del 30%
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
