IV.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO.
El fundamento principal del recurso que se analiza, está referido a que supuestamente no habría existido relación laboral entre el actor y la empresa demandada, por haberse realizado contratos de prestación de trabajos de contrato de obra regidos por el Código Civil, conforme determinaron los juzgadores de instancia en sus fallos emitidos a su turno, extremos con el que la parte recurrente no está de acuerdo, con el argumento de que entre el actor y la parte demandada, existió una relación laboral de dependencia, regida por las leyes laborales.
En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales, hay que tener en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben, a tal fin corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencias de una relación no laboral, por lo que a este fin la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia o subordinación, según el cual, quién recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, tomando los frutos de ese trabajo, por lo que para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador.
En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, las características esenciales de la relación laboral son: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, b) La prestación del trabajo por cuenta ajena y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación, concordante con el artículo 2 de la misma norma legal que establece que en las relaciones laborales en las que concurran aquellas características esenciales precedentemente citadas, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, figura también contenida en el art. 2 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 775/2019
- Sucre, 29 de noviembre de 2019
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 292/2019
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 237 a 240 y vlta., interpuesto por Lourdes Durán Ortiz, en representación de Leónidas Guillermo Pabón Thenier, en virtud al Testimonio Poder Nº 1855/2017 de 15 de diciembre, otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 6 de la ciudad de Tarija, contra el Auto de Vista Nº 480/2019 de 8 de julio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de pago de salarios devengados y beneficios sociales, seguido por el recurrente contra Jorge León Dávalos representante legal de la Empresa Constructora INGEO, el Auto Nº 2 de agosto de 2019 que concedió el recurso, el Auto Nº 285/2019-A de 20 de agosto que admitió el recurso, el Auto de 3 de septiembre de 2019 que autoriza la solicitud de priorización de sorteo anticipado, los antecedentes del proceso y
- CONSIDERANDO I:
- I.- Antecedentes del proceso.
- I.1.- Sentencia.
- I.2.- Auto de Vista.
- Fragmento 15
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- II.1 Petitorio.
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO.
- IV.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO.
- forma verbal
- no existe contrato civil
- POR TANTO
- LEÓNIDAS GUILLERMO PABÓN THENIER
- Conceptos
- Monto a pagar en Dólares o su equivalente en bolivianos
- Total Final
- 22.000 $us.
- Más la Multa del 30%
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
