III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO.
Habiendo sido notificado Jorge León Dávalos representante de la Empresa Constructora INGEO, según consta a fs. 241 y vlta, responde al recurso de casación bajo los siguientes fundamentos:
De las pruebas testificales y de la confesión provocada del demandante, se afirma que no se demostró la existencia de una relación laboral, resultando claras las conclusiones en la etapa probatoria, por lo que de ninguna manera la sentencia o el auto de vista vulneraron el principio de indubio pro operario.
Manifiesta también, que se debe considerar que el demandante, no se pronunció sobre los comprobantes de pago realizados por la empresa INGEO a las cuentas bancarias tanto del señor Guillermo Pavón como de su empresa ECOST SRL., tampoco objeto los correos electrónicos referidos a la conciliación de cuentas de pago de la Empresa INGEO y ECOST SRL, que demuestran evidentemente la relación comercial y civil entre ambas empresas.
Aclara, que como demandando cumplió con lo dispuesto en el art. 150 del CPT, al presentar la prueba necesaria para desvirtuar las pretensiones de la demanda, como la confesión, la declaración testifical y la prueba documental, no advirtiéndose ningún error o ilegitimidad en la sentencia o auto de vista emitido.
Concluye su respuesta, solicitando se declare INFUNDADO el recurso de casación y se mantenga firme e incólume la sentencia, sea imponiendo costas y costos.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 775/2019
- Sucre, 29 de noviembre de 2019
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 292/2019
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 237 a 240 y vlta., interpuesto por Lourdes Durán Ortiz, en representación de Leónidas Guillermo Pabón Thenier, en virtud al Testimonio Poder Nº 1855/2017 de 15 de diciembre, otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 6 de la ciudad de Tarija, contra el Auto de Vista Nº 480/2019 de 8 de julio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de pago de salarios devengados y beneficios sociales, seguido por el recurrente contra Jorge León Dávalos representante legal de la Empresa Constructora INGEO, el Auto Nº 2 de agosto de 2019 que concedió el recurso, el Auto Nº 285/2019-A de 20 de agosto que admitió el recurso, el Auto de 3 de septiembre de 2019 que autoriza la solicitud de priorización de sorteo anticipado, los antecedentes del proceso y
- CONSIDERANDO I:
- I.- Antecedentes del proceso.
- I.1.- Sentencia.
- I.2.- Auto de Vista.
- Fragmento 15
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- II.1 Petitorio.
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO.
- IV.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO.
- forma verbal
- no existe contrato civil
- POR TANTO
- LEÓNIDAS GUILLERMO PABÓN THENIER
- Conceptos
- Monto a pagar en Dólares o su equivalente en bolivianos
- Total Final
- 22.000 $us.
- Más la Multa del 30%
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
