II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Interpuesto el recurso de casación, Lourdes Durán Ortiz en representación legal de Leónidas Guillermo Pabón Thenier, expresa las siguientes vulneraciones:
Acusa de falta de apreciación y valoración de la prueba, vulnerando el principio de verdad material y del indubio pro operario, extrañando que el auto de vista no observó el contrato de obra Nº CCTO-JUJ-195/2014, para la ejecución del proyecto construcción de la nueva nidad educativa Santa Ana de la ciudad de Tarija, suscrita entre la Empresa Constructora INGEO y la Unidad de Proyectos Especiales del Ministerio de la Presidencia. Señala el demandante que fungió como subcontratista y por la documental de fs. 7 a 13, 15 a 20 y 28 a 30 se constata que el demandado trabajó como superintendente de obra.
Continúa manifestando, que se violó e interpretó incorrectamente el art. 158 del Código Procesal del Trabajo y el art. 4-I-a) del DS. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, refiriendo que el demandante fue contratado por la Empresa Constructora INGEO, cumpliendo previamente una evaluación interna como superintendente de obra, presentando sus servicios de ingeniero civil en el marco de una relación de dependencia laboral y no así de un contrato de obra o contrato civil, no evidenciándose en el cuaderno procesal prueba alguna que demuestre que el actor hubiera participado en dicha obra como subcontratista y que la relación entre partes haya sido de naturaleza civil, por lo que se deberá observar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia al referirse al Auto Supremo Nº 145/2014 de 2 de junio.
Continúa señalando y manifestando que los contratos civiles deben celebrarse con documento público o privado, conforme dispone el art. 590 del Código Civil, extremo que no consta en obrados, demostrándose que el limitado y sesgado análisis de la prueba de cargo y descargo por el Tribunal de Alzada, ha vulnerado los derechos laborales del trabajador.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 775/2019
- Sucre, 29 de noviembre de 2019
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 292/2019
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 237 a 240 y vlta., interpuesto por Lourdes Durán Ortiz, en representación de Leónidas Guillermo Pabón Thenier, en virtud al Testimonio Poder Nº 1855/2017 de 15 de diciembre, otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 6 de la ciudad de Tarija, contra el Auto de Vista Nº 480/2019 de 8 de julio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de pago de salarios devengados y beneficios sociales, seguido por el recurrente contra Jorge León Dávalos representante legal de la Empresa Constructora INGEO, el Auto Nº 2 de agosto de 2019 que concedió el recurso, el Auto Nº 285/2019-A de 20 de agosto que admitió el recurso, el Auto de 3 de septiembre de 2019 que autoriza la solicitud de priorización de sorteo anticipado, los antecedentes del proceso y
- CONSIDERANDO I:
- I.- Antecedentes del proceso.
- I.1.- Sentencia.
- I.2.- Auto de Vista.
- Fragmento 15
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- II.1 Petitorio.
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO.
- IV.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO.
- forma verbal
- no existe contrato civil
- POR TANTO
- LEÓNIDAS GUILLERMO PABÓN THENIER
- Conceptos
- Monto a pagar en Dólares o su equivalente en bolivianos
- Total Final
- 22.000 $us.
- Más la Multa del 30%
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
