Auto Supremo AS/0775/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0775/2019

Fecha: 29-Nov-2019

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Interpuesto el recurso de casación, Lourdes Durán Ortiz en representación legal de Leónidas Guillermo Pabón Thenier, expresa las siguientes vulneraciones:

Acusa de falta de apreciación y valoración de la prueba, vulnerando el principio de verdad material y del indubio pro operario, extrañando que el auto de vista no observó el contrato de obra Nº CCTO-JUJ-195/2014, para la ejecución del proyecto construcción de la nueva nidad educativa Santa Ana de la ciudad de Tarija, suscrita entre la Empresa Constructora INGEO y la Unidad de Proyectos Especiales del Ministerio de la Presidencia. Señala el demandante que fungió como subcontratista y por la documental de fs. 7 a 13, 15 a 20 y 28 a 30 se constata que el demandado trabajó como superintendente de obra.

Continúa manifestando, que se violó e interpretó incorrectamente el art. 158 del Código Procesal del Trabajo y el art. 4-I-a) del DS. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, refiriendo que el demandante fue contratado por la Empresa Constructora INGEO, cumpliendo previamente una evaluación interna como superintendente de obra, presentando sus servicios de ingeniero civil en el marco de una relación de dependencia laboral y no así de un contrato de obra o contrato civil, no evidenciándose en el cuaderno procesal prueba alguna que demuestre que el actor hubiera participado en dicha obra como subcontratista y que la relación entre partes haya sido de naturaleza civil, por lo que se deberá observar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia al referirse al Auto Supremo Nº 145/2014 de 2 de junio.

Continúa señalando y manifestando que los contratos civiles deben celebrarse con documento público o privado, conforme dispone el art. 590 del Código Civil, extremo que no consta en obrados, demostrándose que el limitado y sesgado análisis de la prueba de cargo y descargo por el Tribunal de Alzada, ha vulnerado los derechos laborales del trabajador.