El ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de extinción de la acción penal,
El ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de extinción de la acción penal, se halla reconocida en el inc. 8) del art. 27 del CPP, siendo regulado el requisito temporal por el art. 29 de la norma adjetiva penal, que por disposición del art. 30 de la misma norma mencionada, inicia a computarse desde: i) La media noche del día en que se cometió el delito; y, ii) Desde la media noche en que cesó su consumación, por lo que corresponde para su procedencia, demostrarse por un lado el tiempo transcurrido conforme lo previsto por el art. 29 del CPP, así como la falta de una resolución que ponga fin al proceso, además de la inconcurrencia de las causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción previstas en los arts. 31 y 32 del CPP
- Señala que, el delito de Estafa tiene prevista la pena de 1 a 5 a
- Por decreto de 30 de agosto de 2019, se dispuso el traslado a la parte
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- III.2. Sobre el Régimen de la Prescripción
- En el Auto Supremo 120-P de 20 de marzo de 2006, entre otros, se definió
- Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Por su parte, el art
- Conforme el art
- Por otro lado, se establece que sólo se suspenderá en los siguientes casos previstos por
- La excepción de prescripción es opuesta al amparo de los arts
- El ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de extinción de la acción penal,
- En ese ámbito, conforme los antecedentes cursantes en obrados, remitidos a esta Sala Penal y
- De lo anterior se concluye que, no basta con solo demostrar el transcurso del tiempo,
- Bajo estas consideraciones y atendiendo los argumentos desglosados, al momento de resolver la prescripción de
- Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de 26 de
- Efectuadas las diligencias de notificación, reanúdese el plazo procesal inserto en el art
- Regístrese y hágase saber
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
