Señala que, el delito de Estafa tiene prevista la pena de 1 a 5 a
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1024/2019
Sucre, 22 de noviembre de 2019
Expediente : La Paz 88/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Hiver Wilson Gómez Lazarte
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2019, de fs. 518 a 520, Hiver Gómez Lazarte, opone excepción de extinción de la acción penal por prescripción, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Tan Xuan Bui en contra del impetrante, por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
FUNDAMENTOS DEL EXCEPCIONISTA
Señala que, el delito de Estafa tiene prevista la pena de 1 a 5 a años, y por su parte el art. 29 del CPP, refiere que la acción penal prescribe a los cinco años para este delito; por otro lado, señala que el art. 30 de la misma norma establece que el término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en el que cesó su consumación, de la misma manera hace referencia al art. 27 inc. 8) del CPP, para establecer que en este caso el delito de Estafa por el que fue condenado, ya prescribió; a tal efecto, invoca la Sentencia Constitucional 0023/2007-R de 16 de enero, que establecería la forma para realizar el cómputo de la prescripción; también refiere la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre para sustentar que procede en esta etapa del proceso su tramitación; finalmente expresa que la Sentencia Constitucional 0190/2007-R establecería que el delito de Estafa es un delito instantáneo; por lo que, refiere que debe operar la extinción de la acción penal por prescripción, porque no se encuentra inmerso en las causales de interrupción y suspensión previstas en los arts. 31 y 32 del CPP. Aclara, que al constituirse el delito de Estafa e un delito instantáneo, prescribirá conforme lo previsto en el art. 29 inc. 2) del CPP a los cinco años, en el caso concreto el proceso se refiere a un documento de 19 de agosto de 2013, motivo por el cual a la fecha estas acciones ya prescribieron; por lo que, solicita se dé curso a lo solicitado
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1024/2019
Sucre, 22 de noviembre de 2019
Expediente : La Paz 88/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Hiver Wilson Gómez Lazarte
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2019, de fs. 518 a 520, Hiver Gómez Lazarte, opone excepción de extinción de la acción penal por prescripción, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Tan Xuan Bui en contra del impetrante, por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
FUNDAMENTOS DEL EXCEPCIONISTA
Señala que, el delito de Estafa tiene prevista la pena de 1 a 5 a años, y por su parte el art. 29 del CPP, refiere que la acción penal prescribe a los cinco años para este delito; por otro lado, señala que el art. 30 de la misma norma establece que el término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en el que cesó su consumación, de la misma manera hace referencia al art. 27 inc. 8) del CPP, para establecer que en este caso el delito de Estafa por el que fue condenado, ya prescribió; a tal efecto, invoca la Sentencia Constitucional 0023/2007-R de 16 de enero, que establecería la forma para realizar el cómputo de la prescripción; también refiere la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre para sustentar que procede en esta etapa del proceso su tramitación; finalmente expresa que la Sentencia Constitucional 0190/2007-R establecería que el delito de Estafa es un delito instantáneo; por lo que, refiere que debe operar la extinción de la acción penal por prescripción, porque no se encuentra inmerso en las causales de interrupción y suspensión previstas en los arts. 31 y 32 del CPP. Aclara, que al constituirse el delito de Estafa e un delito instantáneo, prescribirá conforme lo previsto en el art. 29 inc. 2) del CPP a los cinco años, en el caso concreto el proceso se refiere a un documento de 19 de agosto de 2013, motivo por el cual a la fecha estas acciones ya prescribieron; por lo que, solicita se dé curso a lo solicitado
- Señala que, el delito de Estafa tiene prevista la pena de 1 a 5 a
- Por decreto de 30 de agosto de 2019, se dispuso el traslado a la parte
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- III.2. Sobre el Régimen de la Prescripción
- En el Auto Supremo 120-P de 20 de marzo de 2006, entre otros, se definió
- Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Por su parte, el art
- Conforme el art
- Por otro lado, se establece que sólo se suspenderá en los siguientes casos previstos por
- La excepción de prescripción es opuesta al amparo de los arts
- El ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de extinción de la acción penal,
- En ese ámbito, conforme los antecedentes cursantes en obrados, remitidos a esta Sala Penal y
- De lo anterior se concluye que, no basta con solo demostrar el transcurso del tiempo,
- Bajo estas consideraciones y atendiendo los argumentos desglosados, al momento de resolver la prescripción de
- Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de 26 de
- Efectuadas las diligencias de notificación, reanúdese el plazo procesal inserto en el art
- Regístrese y hágase saber
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
