Auto Supremo AS/1024/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1024/2019

Fecha: 22-Nov-2019

Señala que, el delito de Estafa tiene prevista la pena de 1 a 5 a

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1024/2019
Sucre, 22 de noviembre de 2019

Expediente        : La Paz 88/2019
Parte Acusadora  : Ministerio Público
Parte Imputada   : Hiver Wilson Gómez Lazarte
Delito        : Estafa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de agosto de 2019, de fs. 518 a 520, Hiver Gómez Lazarte, opone excepción de extinción de la acción penal por prescripción, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Tan Xuan Bui en contra del impetrante, por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

FUNDAMENTOS DEL EXCEPCIONISTA

Señala que, el delito de Estafa tiene prevista la pena de 1 a 5 a años, y por su parte el art. 29 del CPP, refiere que la acción penal prescribe a los cinco años para este delito; por otro lado, señala que el art. 30 de la misma norma establece que el término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en el que cesó su consumación, de la misma manera hace referencia al art. 27 inc. 8) del CPP, para establecer que en este caso el delito de Estafa por el que fue condenado, ya prescribió; a tal efecto, invoca la Sentencia Constitucional 0023/2007-R de 16 de enero, que establecería la forma para realizar el cómputo de la prescripción; también refiere la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre para sustentar que procede en esta etapa del proceso su tramitación; finalmente expresa que la Sentencia Constitucional 0190/2007-R establecería que el delito de Estafa es un delito instantáneo; por lo que, refiere que debe operar la extinción de la acción penal por prescripción, porque no se encuentra inmerso en las causales de interrupción y suspensión previstas en los arts. 31 y 32 del CPP. Aclara, que al constituirse el delito de Estafa e un delito instantáneo, prescribirá conforme lo previsto en el art. 29 inc. 2) del CPP a los cinco años, en el caso concreto el proceso se refiere a un documento de 19 de agosto de 2013, motivo por el cual a la fecha estas acciones ya prescribieron; por lo que, solicita se dé curso a lo solicitado