Auto Supremo AS/1024/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1024/2019

Fecha: 22-Nov-2019

Por decreto de 30 de agosto de 2019, se dispuso el traslado a la parte


RESPUESTA A LA EXCEPCIÓN OPUESTA

Por decreto de 30 de agosto de 2019, se dispuso el traslado a la parte contraria con la excepción opuesta, otorgando tres días para pronunciamiento, situación a partir de la que únicamente el Ministerio Público, en memorial de fs. 527 a 530, respondió, previa referencia a lo dispuesto por el art. 314 del CPP, que la petición carece de fundamentación; porque, si bien hace referencia a los arts. 308 inc. 4 y 27 inc. 8) del CPP, no realiza alguna argumentación al respecto ni adjunta prueba alguna, incumpliendo con lo previsto en el art. 314 del CPP; por lo que, a efectos de sustentar que resulta un deber del excepcionista de fundamentar su petición invoca la Sentencia Constitucional 1036/2011 y los autos Supremos 370 de 24 de agosto 750/2016-RRC de 28 de septiembre; asimismo, el Ministerio Público explica que el recurrente no cumplió con el deber de fundamentar por que no se cumplen con las causales de interrupción y suspensión previstas en los arts. 31 y 32 del CPP; finamente, refiere que si bien hace mención a un documento de 19 de agosto de 2013; sin embargo, no especifica el contenido del mismo, en consecuencia, no hubiera cumplido con lo previsión de fundamentar su excepción así como demostrar probatoriamente sus afirmaciones; por lo que, correspondería declarar infundada dicha pretensión