Por decreto de 30 de agosto de 2019, se dispuso el traslado a la parte
RESPUESTA A LA EXCEPCIÓN OPUESTA
Por decreto de 30 de agosto de 2019, se dispuso el traslado a la parte contraria con la excepción opuesta, otorgando tres días para pronunciamiento, situación a partir de la que únicamente el Ministerio Público, en memorial de fs. 527 a 530, respondió, previa referencia a lo dispuesto por el art. 314 del CPP, que la petición carece de fundamentación; porque, si bien hace referencia a los arts. 308 inc. 4 y 27 inc. 8) del CPP, no realiza alguna argumentación al respecto ni adjunta prueba alguna, incumpliendo con lo previsto en el art. 314 del CPP; por lo que, a efectos de sustentar que resulta un deber del excepcionista de fundamentar su petición invoca la Sentencia Constitucional 1036/2011 y los autos Supremos 370 de 24 de agosto 750/2016-RRC de 28 de septiembre; asimismo, el Ministerio Público explica que el recurrente no cumplió con el deber de fundamentar por que no se cumplen con las causales de interrupción y suspensión previstas en los arts. 31 y 32 del CPP; finamente, refiere que si bien hace mención a un documento de 19 de agosto de 2013; sin embargo, no especifica el contenido del mismo, en consecuencia, no hubiera cumplido con lo previsión de fundamentar su excepción así como demostrar probatoriamente sus afirmaciones; por lo que, correspondería declarar infundada dicha pretensión
- Señala que, el delito de Estafa tiene prevista la pena de 1 a 5 a
- Por decreto de 30 de agosto de 2019, se dispuso el traslado a la parte
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- III.2. Sobre el Régimen de la Prescripción
- En el Auto Supremo 120-P de 20 de marzo de 2006, entre otros, se definió
- Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Por su parte, el art
- Conforme el art
- Por otro lado, se establece que sólo se suspenderá en los siguientes casos previstos por
- La excepción de prescripción es opuesta al amparo de los arts
- El ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de extinción de la acción penal,
- En ese ámbito, conforme los antecedentes cursantes en obrados, remitidos a esta Sala Penal y
- De lo anterior se concluye que, no basta con solo demostrar el transcurso del tiempo,
- Bajo estas consideraciones y atendiendo los argumentos desglosados, al momento de resolver la prescripción de
- Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de 26 de
- Efectuadas las diligencias de notificación, reanúdese el plazo procesal inserto en el art
- Regístrese y hágase saber
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
