En ese ámbito, conforme los antecedentes cursantes en obrados, remitidos a esta Sala Penal y
En ese ámbito, conforme los antecedentes cursantes en obrados, remitidos a esta Sala Penal y de los documentos adjuntos por el excepcionista (Copia simple del Auto Supremo 555/2016 de 15 de julio), se tiene que respecto a ladocumental no se explica cuál de sus afirmaciones sustenta; denotando en consecuencia, respecto de ella primero, la carencia de fundamentación; y segundo, no se establece qué pretende sustentar con dicha prueba; también es preciso aclarar que si bien señala que la fecha del inicio del cómputo es 19 de agosto de 2013, haciendo referencia a un documento; empero, en ningún momento presenta y/o explica cómo ese documento genera el inició del cómputo de la prescripción, siendo que éste emerge de dos vertientes; una, desde la media noche del día en que se cometió el delito; y segundo, “o en que ceso su consumación”; aspectos que no se advierten en memorial presentado por el recurrente; asimismo, se advierte de la excepción planteada, que no cursa prueba idónea, que permita a este Tribunal tener la certidumbre de que hasta el presente haya concurrido o no alguna causal de suspensión o interrupción, más allá de adjuntar documentalmente una copia simple del Auto Supremo 555/2016; limitándose en lo demás a sostener que en el caso de autos no operaría ninguna de las causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción que curse en el cuaderno procesal
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- III
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- III.2. Sobre el Régimen de la Prescripción
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- Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
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- Por su parte, el art
- Conforme el art
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
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- Efectuadas las diligencias de notificación, reanúdese el plazo procesal inserto en el art
- Regístrese y hágase saber
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
