Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:
Hace referencia a que en su recurso de apelación restringida denunció: a) Errónea aplicación de la norma sustantiva, defecto contenido en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); haciendo referencia a la fundamentación de la Sentencia respecto del delito sancionado y la forma en que supuestamente hubiera incurrido en dicho defecto al emitir su fallo respecto del hecho y el delito sancionado; al respecto, hubiera hecho referencia al Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo, para establecer que la sentencia no hubiera realizado una correcta subsunción del hecho al tipo penal previsto en el art. 145 del CPP; b) Asimismo, hubiera denunciado el defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP; es decir, la existencia de contradictoria fundamentación de la Sentencia, haciendo referencia a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo que fuera referida a la fundamentación que debe contender dichas resoluciones, para afirmar que la resolución del Tribunal de Sentencia es contradictoria, haciendo al respecto un análisis sobre fundamentación de dicha resolución que justamente se adecuaría al defecto denunciado, invocando al respecto el Auto Supremo 218/2014-RRC de 4 de junio; c) También hubiera denunciado en su recurso de apelación restringida que la sentencia se basó en elementos de prueba no incorporados legalmente a juicio o incorporados en violación a las normas inherentes a la prueba, aspecto previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP; porque se hubiera otorgado valor a unos CDs, MP-M1 y MP-D2; que harían dicha resolución incoherente; al respecto, haría referencia al Auto Supremo 119/2017-RRC de 20 de febrero, asimismo hubiera denunciado que se incurrió en errónea aplicación del art. 355 del CPP, porque no se sustentó de manera adecuada sobre la valoración de la prueba y el principio de presunción de inocencia; por lo que, se hubiera vulnerado el principio de la sana crítica; por lo que, concluye que la Sentencia la condenó con prueba que vulnera sus derechos y garantías constitucionales; d) La Sentencia acusa una defectuosa valoración de la prueba, defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP; al respecto, hubiera referido la infracción del art. 173 del CPP mencionado por la Sentencia Constitucional 0129/2004-R de 28 de enero, siendo que la prueba del CD debió haber sido excluida conforme lo establece el art. 172 del CPP, amparando este aspecto en el Auto Supremo 67/2013-RRC de 11 de marzo y la Sentencia Constitucional 1173/2005-R de 26 de septiembre; debido a que la sentencia no hubiera valorado de manera conjunta la prueba, vulnerando su derecho a la presunción de inocencia; por lo que, señala que no se efectuó una correcta valoración de la prueba, debiendo anularse la sentencia y procederse al reenvío del proceso
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En ese sentido, se advierte que la recurrente denuncia que en su recurso de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
