Auto Supremo AS/1027/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1027/2019-RA

Fecha: 22-Nov-2019

El art


Respecto de las denuncias que hubiera planteado en su recurso de apelación restringida señala que: 1) Con relación al primer reclamo, el Auto de Vista únicamente refiere que no se habría demostrado el defecto de Sentencia; empero, no explica en que quedan los argumentos realizados por el imputado siendo que el Tribunal de alzada únicamente invoca el principio iura nuvit curia para sustentar que no existió el defecto planteado; 2) Respecto de su segundo motivo, señala, que únicamente referirían que no se demostró la contradicción en la parte considerativa con la parte dispositiva de la Sentencia y con relación a los otros puntos de igual manera solamente se hubiera dicho que no se hubiera dejado constancia de reserva de apelación restringida; en síntesis, señala que todo el Auto de Vista carece de fundamentación. al no responder a los puntos cuestionados en su apelación pese a que la jurisprudencia señala que no se debe confundir por una transcripción ampulosa sino debe responder de manera clara a todos los cuestionamientos; 3) En conclusión refiere que el Auto de Vista no responde a los cuestionamientos planteados; por lo que, el Auto de Vista resultaría incorrecto.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP