Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1027/2019-RA
Sucre, 22 de noviembre de 2019
Expediente: Oruro 36/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Ruth Rodríguez Maldonado
Delitos : Concusión y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2019, cursante de fs. 148 a 159 vta., Ruth Rodríguez Maldonado, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 37/2019 de 12 de agosto, de fs. 124 a 133 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Miguel Flores Adrián contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Pasivo Propio y Concusión, previstos y sancionados por los arts. 145 y 151 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1027/2019-RA
Sucre, 22 de noviembre de 2019
Expediente: Oruro 36/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Ruth Rodríguez Maldonado
Delitos : Concusión y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2019, cursante de fs. 148 a 159 vta., Ruth Rodríguez Maldonado, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 37/2019 de 12 de agosto, de fs. 124 a 133 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Miguel Flores Adrián contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Pasivo Propio y Concusión, previstos y sancionados por los arts. 145 y 151 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En ese sentido, se advierte que la recurrente denuncia que en su recurso de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
