Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que el recurrente en
IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso presente, se establece que el 18 de septiembre de 2019, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, interponiendo su recurso de casación el 26 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP, cómputo efectuado descontando el feriado del 24 de septiembre por la conmemoración al aniversario del Departamento de Pando, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que el recurrente en el primer motivo identificado, denuncia incongruencia omisiva por parte del Tribunal de apelación, respecto a los precedentes contradictorios invocados en alzada
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jesús Rither Queteguary, interpuso recurso de apelación restringida Tirina
- Por diligencia de 18 de septiembre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Indica que la Resolución impugnada incurre en contradicción con los Autos Supremos “36 de 20
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que el recurrente en
- En este punto, corresponde precisar, que la exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa
- Ahora bien, del motivo expuesto precedentemente, esta Sala observa que el recurrente soslayó cumplir con
- Entonces, si bien el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en violaciones al
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no ejerció
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
