El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jesús Rither Queteguary, interpuso recurso de apelación restringida Tirina
- Por diligencia de 18 de septiembre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Indica que la Resolución impugnada incurre en contradicción con los Autos Supremos “36 de 20
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que el recurrente en
- En este punto, corresponde precisar, que la exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa
- Ahora bien, del motivo expuesto precedentemente, esta Sala observa que el recurrente soslayó cumplir con
- Entonces, si bien el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en violaciones al
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no ejerció
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
