Por diligencia de 18 de septiembre de 2019 (fs
Por diligencia de 18 de septiembre de 2019 (fs. 78), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 26 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jesús Rither Queteguary, interpuso recurso de apelación restringida Tirina
- Por diligencia de 18 de septiembre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Indica que la Resolución impugnada incurre en contradicción con los Autos Supremos “36 de 20
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que el recurrente en
- En este punto, corresponde precisar, que la exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa
- Ahora bien, del motivo expuesto precedentemente, esta Sala observa que el recurrente soslayó cumplir con
- Entonces, si bien el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en violaciones al
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no ejerció
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
