En cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no ejerció
En cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no ejerció debidamente el control de la Sentencia; a tal efecto, invocó los Autos Supremos 36 de 20 de junio de 1941, 417 de 19 de agosto de 2003, 329/2006 de 29 de agosto, 038/2013 de 18 de febrero y 410/2014 de 21 de agosto, precisando que la contradicción entre las citadas Resoluciones y el Auto de Vista impugnado, radica en la inexistencia de nexo causal entre el hecho atribuido y la consecuencia jurídica juzgada. Sin embargo, esta Sala advierte que el recurrente no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el segundo parágrafo del art. 416 del CPP, en cuanto a la invocación del precedente en apelación restringida, por cuanto de actuados no se advierte lo extrañado en el recurso previamente intentado, razón por la cual, corresponde declarar inadmisible el motivo en análisis
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jesús Rither Queteguary, interpuso recurso de apelación restringida Tirina
- Por diligencia de 18 de septiembre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Indica que la Resolución impugnada incurre en contradicción con los Autos Supremos “36 de 20
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que el recurrente en
- En este punto, corresponde precisar, que la exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa
- Ahora bien, del motivo expuesto precedentemente, esta Sala observa que el recurrente soslayó cumplir con
- Entonces, si bien el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en violaciones al
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no ejerció
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
