En este punto, corresponde precisar, que la exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa
En este punto, corresponde precisar, que la exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental y que debe impregnar todos los actuados en el curso de cualquier proceso, cualquiera sea su naturaleza; se trata de una exigencia que vincula a todos los habitantes de un país, tanto gobernantes como gobernados; por lo tanto, los sujetos procesales que acuden al Órgano Judicial en busca de la reparación de supuestas vulneraciones cometidas en su contra se encuentran al igual que las autoridades a cargo de la tramitación y resolución de los procesos, constreñidas a cumplir con las exigencias mínimas de exposición de los argumentos de su recurso, a efectos de permitir que este Órgano de justicia ordinaria pueda considerar la legalidad en la emisión del Auto de Vista
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jesús Rither Queteguary, interpuso recurso de apelación restringida Tirina
- Por diligencia de 18 de septiembre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Indica que la Resolución impugnada incurre en contradicción con los Autos Supremos “36 de 20
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que el recurrente en
- En este punto, corresponde precisar, que la exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa
- Ahora bien, del motivo expuesto precedentemente, esta Sala observa que el recurrente soslayó cumplir con
- Entonces, si bien el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en violaciones al
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no ejerció
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
