Al efecto se advierte que la recurrente incumple con los requisitos de admisibilidad exigidos en
Al efecto se advierte que la recurrente incumple con los requisitos de admisibilidad exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP; toda vez, que si bien invoca los Autos Supremos 294/2017-RRC de 20 de abril y 249/2017 de 9 de marzo, se constata de la base de este Tribunal, que el primero resolvió un recurso de casación en infundado, careciendo de doctrina legal aplicable y el segundo aparte de haber sido simplemente citado no condice con la base de datos resultando inexistente, por lo tanto no pueden ser objeto de contraste con el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada declaró inadmisible su recurso de alzada en
- Al efecto se advierte que la recurrente incumple con los requisitos de admisibilidad exigidos en
- No obstante acorde a los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior del presente
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
