La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada declaró inadmisible su recurso de alzada en
Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.
IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se advierte que el 30 de agosto de 2019, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, interponiendo su recurso de casación el 6 de septiembre del mismo año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada declaró inadmisible su recurso de alzada en virtud a que fue interpuesto el memorial de subsanación su apelación restringida el 3 de enero de 2018, fuera del plazo previsto, supuestamente en incumplimiento del decreto de 27 de octubre de 2017; empero, se refiere que de la prueba documental adjunta consistente al cedulón original se tiene que fue notificada con el referido actuado el 1 de diciembre de 2017 y no el 30 de noviembre de 2017, como se prevé del manifiesto del Auto de Vista impugnado; en consecuencia, el recurso fue subsanado a tiempo, en todo caso se atribuye el error al funcionario judicial que sentó una diligencia que no responde al cedulón entregado, en mérito al cual y en apego al principio de verdad material se advierte una nulidad de actuados; toda vez, que se restringe el derecho de acceso a la justicia, al efecto el Tribunal de alzada no ingresó a resolver el recurso de apelación restringida, ciñéndose a un formalismo que a la luz de la Constitución Política del Estado, fue dejado de lado más cuando existe un documento que prueba el cumplimiento del mandato contenido en el decreto de 27 de octubre de 2017
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada declaró inadmisible su recurso de alzada en
- Al efecto se advierte que la recurrente incumple con los requisitos de admisibilidad exigidos en
- No obstante acorde a los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior del presente
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
