De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 26/2016 de 10 de agosto (fs. 1506 a 1527 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La paz, declaró a Roberto Castro Cucho, autor y culpable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas al Estado y la parte querellante y resarcimiento del daño civil a favor de la víctima, siendo absuelto de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Estelionato, beneficiándose con el perdón judicial y en relación a Emilio Castro Conurana, Nancy Eusebia Alcón Suntura y Diana Lucila Ergueta Mariaca declaró su absolución por los delitos endilgados en su contra.
Contra la referida Sentencia, fueron interpuestas las apelaciones restringidas de Alicia Cosme Cusi en su calidad de acusadora particular (fs. 1568 a 1573) y el imputado Roberto Castro Cucho (fs. 1575 y 1577), que memorial de subsanación a la apelación de la querellante (fs. 1628 a 1676), fueron resueltos por Auto de Vista 49/2019 de 22 de mayo, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó y declaró inadmisibles ambas apelaciones y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 30 de agosto de 2019 (fs. 1682), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 6 de septiembre del mismo año, formuló el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada declaró inadmisible su recurso de alzada en
- Al efecto se advierte que la recurrente incumple con los requisitos de admisibilidad exigidos en
- No obstante acorde a los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior del presente
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
