Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1032/2019-RA
Sucre, 22 de noviembre de 2019
Expediente: La Paz 131/2019
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Roberto Castro Cucho
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, cursante de fs. 1687 a 1689, Alicia Cosme Cusi, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 49/2019 de 22 de mayo, de fs. 1679 a 1681 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Roberto Castro Cucho, Emilio Castro Conurana, Nancy Eusebia Alcón Suntura y Diana Lucila Ergueta Mariaca por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1032/2019-RA
Sucre, 22 de noviembre de 2019
Expediente: La Paz 131/2019
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Roberto Castro Cucho
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, cursante de fs. 1687 a 1689, Alicia Cosme Cusi, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 49/2019 de 22 de mayo, de fs. 1679 a 1681 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Roberto Castro Cucho, Emilio Castro Conurana, Nancy Eusebia Alcón Suntura y Diana Lucila Ergueta Mariaca por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada declaró inadmisible su recurso de alzada en
- Al efecto se advierte que la recurrente incumple con los requisitos de admisibilidad exigidos en
- No obstante acorde a los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior del presente
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
