Al asumirse la extinción del proceso, en caso de impugnación como ocurre en el presente
Al asumirse la extinción del proceso, en caso de impugnación como ocurre en el presente asunto, se aplica la regla contenida en el art. 248.II del Código Procesal Civil, que señala: “La resolución que declare extinguida la instancia, podrá ser apelada sin recurso ulterior en el efecto suspensivo”. Del precepto citado se entiende que la declaratoria de extinción de instancia por inactividad, solo puede recurrirse en apelación sin recurso posterior, sea cual fuere la forma de la determinación asumida por el Tribunal de alzada, de lo que se puede inferir que este tipo de resolución no permite recurso de casación ya que pese a tener carácter definitivo la norma es explícita al señalar que este tipo de resolución solo puede recurrirse en apelación sin recurso posterior, por lo que al no estar dentro de las resoluciones que pueden ser objeto de casación, la denegatoria de su concesión fue correctamente denegada
- Partes: El Diario S
- Expediente: LP-133-19-Com
- Distrito: La Paz
- El Juez Público Civil y Comercial N° 9 de La Paz, emitió la Resolución N°
- Contra la referida determinación El Diario S
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la impugnación el art
- Cuando el legislador estableció la procedencia del recurso de casación contra Autos de Vista dictados
- CONSIDERANDO IV
- El presente caso deviene de la Resolución N° 379/2017 de 11 de julio, que de
- Al asumirse la extinción del proceso, en caso de impugnación como ocurre en el presente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese y devuélvase.
