Auto Supremo AS/1164/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1164/2019

Fecha: 18-Nov-2019

Al asumirse la extinción del proceso, en caso de impugnación como ocurre en el presente

Al asumirse la extinción del proceso, en caso de impugnación como ocurre en el presente asunto, se aplica la regla contenida en el art. 248.II del Código Procesal Civil, que señala: “La resolución que declare extinguida la instancia, podrá ser apelada sin recurso ulterior en el efecto suspensivo”. Del precepto citado se entiende que la declaratoria de extinción de instancia por inactividad, solo puede recurrirse en apelación sin recurso posterior, sea cual fuere la forma de la determinación asumida por el Tribunal de alzada, de lo que se puede inferir que este tipo de resolución no permite recurso de casación ya que pese a tener carácter definitivo la norma es explícita al señalar que este tipo de resolución solo puede recurrirse en apelación sin recurso posterior, por lo que al no estar dentro de las resoluciones que pueden ser objeto de casación, la denegatoria de su concesión fue correctamente denegada