Auto Supremo AS/1164/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1164/2019

Fecha: 18-Nov-2019

CONSIDERANDO IV

Conforme orienta el art. 211 de la Ley Nº 439, los autos definitivos son aquellos que ponen fin al proceso, de lo que se puede inferir que el Auto definitivo es aquella resolución que corta todo procedimiento ulterior, impidiendo la prosecución de la causa y haciendo que el juzgador pierda competencia; para que un Auto sea catalogado como definitivo, debe contener uno de esos presupuestos.
En materia de recursos el legislador estableció prohibiciones expresamente determinadas por ley, es decir que ha generado un candado jurídico para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como se describe en los casos determinados por los arts. 113. II y 248.II ambos del Código Procesal Civil, en ésta última la norma describe lo siguiente: “La resolución que declare extinguida la instancia, podrá ser apelada sin recurso ulterior en el efecto suspensivo”. Del precepto citado se entiende que la declaratoria de extinción de la instancia por inactividad, solo puede recurrirse en apelación sin recurso posterior.
En ese sentido, se han referido los precedentes establecidos en los AS Nº 49/2017 de 24 de enero y AS Nº 989/2016-RI, de 22 de agosto, emitidos por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
El compulsante señala que de conformidad al art. 279 del Código Procesal Civil, presentó el recurso de compulsa con el fin de que el Tribunal de casación declare la legalidad o ilegalidad de la resolución de rechazo objeto del presente recurso