CONSIDERANDO IV
Conforme orienta el art. 211 de la Ley Nº 439, los autos definitivos son aquellos que ponen fin al proceso, de lo que se puede inferir que el Auto definitivo es aquella resolución que corta todo procedimiento ulterior, impidiendo la prosecución de la causa y haciendo que el juzgador pierda competencia; para que un Auto sea catalogado como definitivo, debe contener uno de esos presupuestos.
En materia de recursos el legislador estableció prohibiciones expresamente determinadas por ley, es decir que ha generado un candado jurídico para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como se describe en los casos determinados por los arts. 113. II y 248.II ambos del Código Procesal Civil, en ésta última la norma describe lo siguiente: “La resolución que declare extinguida la instancia, podrá ser apelada sin recurso ulterior en el efecto suspensivo”. Del precepto citado se entiende que la declaratoria de extinción de la instancia por inactividad, solo puede recurrirse en apelación sin recurso posterior.
En ese sentido, se han referido los precedentes establecidos en los AS Nº 49/2017 de 24 de enero y AS Nº 989/2016-RI, de 22 de agosto, emitidos por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
El compulsante señala que de conformidad al art. 279 del Código Procesal Civil, presentó el recurso de compulsa con el fin de que el Tribunal de casación declare la legalidad o ilegalidad de la resolución de rechazo objeto del presente recurso
En materia de recursos el legislador estableció prohibiciones expresamente determinadas por ley, es decir que ha generado un candado jurídico para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como se describe en los casos determinados por los arts. 113. II y 248.II ambos del Código Procesal Civil, en ésta última la norma describe lo siguiente: “La resolución que declare extinguida la instancia, podrá ser apelada sin recurso ulterior en el efecto suspensivo”. Del precepto citado se entiende que la declaratoria de extinción de la instancia por inactividad, solo puede recurrirse en apelación sin recurso posterior.
En ese sentido, se han referido los precedentes establecidos en los AS Nº 49/2017 de 24 de enero y AS Nº 989/2016-RI, de 22 de agosto, emitidos por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
El compulsante señala que de conformidad al art. 279 del Código Procesal Civil, presentó el recurso de compulsa con el fin de que el Tribunal de casación declare la legalidad o ilegalidad de la resolución de rechazo objeto del presente recurso
- Partes: El Diario S
- Expediente: LP-133-19-Com
- Distrito: La Paz
- El Juez Público Civil y Comercial N° 9 de La Paz, emitió la Resolución N°
- Contra la referida determinación El Diario S
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la impugnación el art
- Cuando el legislador estableció la procedencia del recurso de casación contra Autos de Vista dictados
- CONSIDERANDO IV
- El presente caso deviene de la Resolución N° 379/2017 de 11 de julio, que de
- Al asumirse la extinción del proceso, en caso de impugnación como ocurre en el presente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese y devuélvase.
