El Juez Público Civil y Comercial N° 9 de La Paz, emitió la Resolución N°
VISTOS: El recurso de compulsa a fs. 66, interpuesto por El Diario S.A. representado legalmente por Eduardo Antonio Dalence Yanique, contra el Auto de 24 de septiembre de 2019 cursante a fs. 61, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de división y partición seguido por María del Carmen Lora Zamora contra El Diario S.A., herederos de Jorge Carrasco Villalobos, María Esther Carrasco Jahnsen, Silvia Carrasco Jahnsen y Eliana Carrasco Jahnsen, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez Público Civil y Comercial N° 9 de La Paz, emitió la Resolución N° 379/2017 de 11 de julio cursante a fs. 38 y vta., en la cual declara la extinción de la acción por inactividad procesal, del proceso civil ordinario seguido por María del Carmen Lora Zamora contra El Diario S.A., herederos de Jorge Carrasco Villalobos, María Esther Carrasco Jahnsen, Silvia Carrasco Jahnsen y Eliana Carrasco Jahnsen; debiendo proceder al archivo de obrados
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez Público Civil y Comercial N° 9 de La Paz, emitió la Resolución N° 379/2017 de 11 de julio cursante a fs. 38 y vta., en la cual declara la extinción de la acción por inactividad procesal, del proceso civil ordinario seguido por María del Carmen Lora Zamora contra El Diario S.A., herederos de Jorge Carrasco Villalobos, María Esther Carrasco Jahnsen, Silvia Carrasco Jahnsen y Eliana Carrasco Jahnsen; debiendo proceder al archivo de obrados
- Partes: El Diario S
- Expediente: LP-133-19-Com
- Distrito: La Paz
- El Juez Público Civil y Comercial N° 9 de La Paz, emitió la Resolución N°
- Contra la referida determinación El Diario S
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la impugnación el art
- Cuando el legislador estableció la procedencia del recurso de casación contra Autos de Vista dictados
- CONSIDERANDO IV
- El presente caso deviene de la Resolución N° 379/2017 de 11 de julio, que de
- Al asumirse la extinción del proceso, en caso de impugnación como ocurre en el presente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese y devuélvase.
