El presente caso deviene de la Resolución N° 379/2017 de 11 de julio, que de
El principio de impugnación en los procesos judiciales se encuentra garantizado en el parágrafo II del art. 180 de la Constitución Política del Estado, empero, el ejercicio de ese derecho no debe concebirse como una potestad absoluta e ilimitada que atribuya al litigante la posibilidad de impugnar cuanta resolución considere gravosa a sus intereses o hacerlo a través de cualquier medio de impugnación o en cualquier tiempo y forma, por el contrario ese derecho reconocido a nivel constitucional debe ser ejercido conforme a las previsiones, exigencias y condiciones previamente normadas por la ley procesal, se aclara que existen procesos en los cuales es inviable conceder el recurso de casación.
El presente caso deviene de la Resolución N° 379/2017 de 11 de julio, que de conformidad al art. 247.I num. 3) y 248 del Código Procesal Civil declaró la extinción de la acción por inactividad procesal, ordenando como consecuencia el desglose de la documentación original y el archivo de obrados, misma que en fase de apelación fue confirmada mediante Auto de Vista D-275/2019 de 28 de junio emitida por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
El presente caso deviene de la Resolución N° 379/2017 de 11 de julio, que de conformidad al art. 247.I num. 3) y 248 del Código Procesal Civil declaró la extinción de la acción por inactividad procesal, ordenando como consecuencia el desglose de la documentación original y el archivo de obrados, misma que en fase de apelación fue confirmada mediante Auto de Vista D-275/2019 de 28 de junio emitida por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: El Diario S
- Expediente: LP-133-19-Com
- Distrito: La Paz
- El Juez Público Civil y Comercial N° 9 de La Paz, emitió la Resolución N°
- Contra la referida determinación El Diario S
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la impugnación el art
- Cuando el legislador estableció la procedencia del recurso de casación contra Autos de Vista dictados
- CONSIDERANDO IV
- El presente caso deviene de la Resolución N° 379/2017 de 11 de julio, que de
- Al asumirse la extinción del proceso, en caso de impugnación como ocurre en el presente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese y devuélvase.
