Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 0662/2018-S4 de 16 de octubre señaló que: “En el
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Sobre la aplicación del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 0662/2018-S4 de 16 de octubre señaló que: “En el curso del proceso, se promulgó y puso en vigencia la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, Código de las Familias y del Proceso Familiar, cuya Disposición Transitoria Primera, modificada por Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, prevé expresamente que entraría en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, resultando relevante señalar que la indicada norma es aplicable a los procesos presentados a partir de la señalada fecha, entendiéndose que correspondía la aplicación ultra activa del Código de Familia a los procesos iniciados en forma anterior
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Sobre la aplicación del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 0662/2018-S4 de 16 de octubre señaló que: “En el curso del proceso, se promulgó y puso en vigencia la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, Código de las Familias y del Proceso Familiar, cuya Disposición Transitoria Primera, modificada por Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, prevé expresamente que entraría en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, resultando relevante señalar que la indicada norma es aplicable a los procesos presentados a partir de la señalada fecha, entendiéndose que correspondía la aplicación ultra activa del Código de Familia a los procesos iniciados en forma anterior
- Partes: Martha Muñoz Claros c/ Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal
- Expediente: CB-82-19-Com
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- Contra la referida determinación Martha Muñoz Claros, presentó recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Solicitó, se declare la legalidad del recurso de compulsa y se conceda el recurso de
- Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 0662/2018-S4 de 16 de octubre señaló que: “En el
- Las conclusiones precedentes evidencian que los vocales ahora demandados infringieron el debido proceso que engloba
- CONSIDERANDO IV.
- En el transcurso del proceso, se promulgó el Código de las Familias y del Proceso
- Asimismo, se debe considerar que al asimilar el proceso de comprobación de unión libre, a
- En ese entendido se concluye que la decisión del Tribunal de alzada al negar la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
