En el transcurso del proceso, se promulgó el Código de las Familias y del Proceso
Sobre el particular, de acuerdo a la doctrina aplicable en el apartado III.1, y de la revisión de antecedentes se puede establecer que el presente proceso de comprobación de unión libre planteado por Martha Muñoz Claros, fue tramitado con las normas del Código de Familia abrogado, aplicando al efecto las normas del Código de Procedimiento Civil (también abrogado) por expresa previsión del art. 383 de la misma norma legal familiar, deducción establecida de los antecedentes cursantes en la sentencia y en el Auto de Vista.
En el transcurso del proceso, se promulgó el Código de las Familias y del Proceso Familiar, en su Disposición Transitoria Primera, modificada por la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, prevé que esta entraría en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, resultando relevante señalar que la indicada norma es aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha precitada, entendiéndose que correspondía la aplicación ultra activa del Código de Familia abrogado a los procesos iniciados en forma anterior a la Ley N° 603
En el transcurso del proceso, se promulgó el Código de las Familias y del Proceso Familiar, en su Disposición Transitoria Primera, modificada por la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, prevé que esta entraría en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, resultando relevante señalar que la indicada norma es aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha precitada, entendiéndose que correspondía la aplicación ultra activa del Código de Familia abrogado a los procesos iniciados en forma anterior a la Ley N° 603
- Partes: Martha Muñoz Claros c/ Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal
- Expediente: CB-82-19-Com
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- Contra la referida determinación Martha Muñoz Claros, presentó recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Solicitó, se declare la legalidad del recurso de compulsa y se conceda el recurso de
- Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 0662/2018-S4 de 16 de octubre señaló que: “En el
- Las conclusiones precedentes evidencian que los vocales ahora demandados infringieron el debido proceso que engloba
- CONSIDERANDO IV.
- En el transcurso del proceso, se promulgó el Código de las Familias y del Proceso
- Asimismo, se debe considerar que al asimilar el proceso de comprobación de unión libre, a
- En ese entendido se concluye que la decisión del Tribunal de alzada al negar la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
