Auto Supremo AS/1171/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1171/2019

Fecha: 20-Nov-2019

Las conclusiones precedentes evidencian que los vocales ahora demandados infringieron el debido proceso que engloba

Consecuentemente, el proceso sumario de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho iniciado por la impetrante de tutela antes de la vigencia plena del Código de las Familias y del Proceso Familiar, debió concluir aún en fase de impugnación, con las normas del Código de Familia y supletoriamente con las del Código de Procedimiento Civil, que en su art. 220.I num.1) prevé un plazo de diez días hábiles para apelar las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos, conforme al cómputo previsto por el art. 90.I del Código Procesal Civil (con vigencia anticipada desde el 14 de noviembre de 2013), consecuentemente, el recurso de apelación de fs. 57 a 63 vta., fue presentado en plazo y corresponde sea resuelto en el fondo.
Las conclusiones precedentes evidencian que los vocales ahora demandados infringieron el debido proceso que engloba entre otros, el derecho a la defensa material y técnica al haberse impedido la consideración y resolución de un medio de impugnación previsto por la ley, aplicando erróneamente la normativa del Código de las Familias y del Proceso Familiar negando a la accionante la posibilidad de obtener una respuesta a los agravios planteados en su recurso de apelación e impidiéndole defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad con las partes del proceso. Asimismo, al asimilar el proceso sumario de reconocimiento de unión libre o de hecho que se encontraba concluido con sentencia, a las normas que regulan el proceso extraordinario señalado por la normativa del Código de las Familias y del Proceso Familiar, incurrieron en evidente error en la interpretación del alcance de la Disposición Transitoria Primera de la señalada normativa de familia, que determina expresamente su aplicación a los procesos presentados a partir de la fecha de su vigencia plena, con excepción de aquellos en los que sus normas ingresaron en vigencia anticipada y que fueron señalados en la Disposición Transitoria Segunda, entre los cuales, no se incluyeron a los procesos de reconocimiento de unión libre o de hecho. (las negrillas y subrayadas nos pertenecen)