POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
c) Acusó que el auto de vista recurrido, desorientó su afirmación y generó inseguridad jurídica al expresar que cada heredero tiene la libre voluntad de disponer de su acervo hereditario la cuota parte que le corresponde, sin considerar que en este caso se demostró que la hijuela correspondiente a la demandante está afectada y sobrepuesta por capricho del demandado, disponiendo de cosa ajena sin considerar que todas las hijuelas están debidamente registradas, por lo que no debió parcializarse con ninguna de las partes, ya que para modificar el testamento debe aplicarse un procedimiento específico y no aplicar la tramitación del documento privado transaccional.
Petitorio.
Concluyó solicitando casar el Auto de Vista Nº 237/2019.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 184 a 190 vta., presentado por Dora Rojas Boyán, impugnando el Auto de Vista Nº 237/2019, cursante de fs. 173 a 177, pronunciado el 5 de julio por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Petitorio.
Concluyó solicitando casar el Auto de Vista Nº 237/2019.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 184 a 190 vta., presentado por Dora Rojas Boyán, impugnando el Auto de Vista Nº 237/2019, cursante de fs. 173 a 177, pronunciado el 5 de julio por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Dora Rojas Boyan c/ Manuel Alfonso Rojas Boyan
- Proceso: Reivindicación y devolución de ambientes
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Asimismo, de acuerdo a los art
- Concluyó expresando que, no se litiga sobre ningún aspecto que afecte al testamento abierto dejado
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación de Dora Rojas Boyán, se extractan algunos de los siguientes agravios
- a) Acusó la vulneración del art
- En el fondo
- b) Denunció que el Tribunal de alzada interpretó inadecuadamente la normativa citada en su resolución,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
