VISTOS: El recurso de casación de fs
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 184 a 190 vta., presentado por Dora Rojas Boyan, impugnando el Auto de Vista Nº 237/2019 de 5 de julio de 2019, por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz cursante de fs. 173 a 177, en el proceso de reivindicación y devolución de ambientes, seguido por la recurrente contra Manuel Alfonso Rojas Boyan, el Auto de concesión de 21 de octubre de 2019 cursante a fs. 193; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Dora Rojas Boyan demandó a Manuel Alfonso Rojas Boyán mediante memorial de fs. 18 a 23 vta., por reivindicación y devolución de ambientes, apersonándose Manuel Alfonso Rojas Boyán por escrito de fs. 34 a 42 vta., en el que formuló recusación y opuso la excepción de transacción, recusación que fue rechazada por auto de 25 de noviembre cursante a fs. 85 y vta., en tanto que la excepción de transacción fue resuelta y declarada PROBADA por Resolución Nº 627/2016 de 1 de noviembre cursante de fs. 129 a 130 vta.
2. Resolución que generó la apelación de la demandante mediante memorial cursante de fs. 133 a 137 siendo resuelto por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante el Auto de Vista Nº 237/2019 de 5 de julio cursante de fs. 173 a 177 por el cual CONFIRMÓ la resolución recurrida, bajo el fundamento que de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por la transacción las partes se hacen concesiones recíprocas, dirimen derechos de carácter dudoso o litigioso teniendo el valor de cosa juzgada entre ellas y sus sucesores de acuerdo al art. 945 del Código Civil, determinando que el documento de transacción en el caso concreto dirimió la forma física de división de la herencia, con la cual son beneficiarios, puesto que las transacciones son válidas entre los suscribientes y sus sucesores tal como establece el art. 949 del sustantivo civil
VISTOS: El recurso de casación de fs. 184 a 190 vta., presentado por Dora Rojas Boyan, impugnando el Auto de Vista Nº 237/2019 de 5 de julio de 2019, por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz cursante de fs. 173 a 177, en el proceso de reivindicación y devolución de ambientes, seguido por la recurrente contra Manuel Alfonso Rojas Boyan, el Auto de concesión de 21 de octubre de 2019 cursante a fs. 193; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Dora Rojas Boyan demandó a Manuel Alfonso Rojas Boyán mediante memorial de fs. 18 a 23 vta., por reivindicación y devolución de ambientes, apersonándose Manuel Alfonso Rojas Boyán por escrito de fs. 34 a 42 vta., en el que formuló recusación y opuso la excepción de transacción, recusación que fue rechazada por auto de 25 de noviembre cursante a fs. 85 y vta., en tanto que la excepción de transacción fue resuelta y declarada PROBADA por Resolución Nº 627/2016 de 1 de noviembre cursante de fs. 129 a 130 vta.
2. Resolución que generó la apelación de la demandante mediante memorial cursante de fs. 133 a 137 siendo resuelto por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante el Auto de Vista Nº 237/2019 de 5 de julio cursante de fs. 173 a 177 por el cual CONFIRMÓ la resolución recurrida, bajo el fundamento que de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por la transacción las partes se hacen concesiones recíprocas, dirimen derechos de carácter dudoso o litigioso teniendo el valor de cosa juzgada entre ellas y sus sucesores de acuerdo al art. 945 del Código Civil, determinando que el documento de transacción en el caso concreto dirimió la forma física de división de la herencia, con la cual son beneficiarios, puesto que las transacciones son válidas entre los suscribientes y sus sucesores tal como establece el art. 949 del sustantivo civil
- Partes: Dora Rojas Boyan c/ Manuel Alfonso Rojas Boyan
- Proceso: Reivindicación y devolución de ambientes
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Asimismo, de acuerdo a los art
- Concluyó expresando que, no se litiga sobre ningún aspecto que afecte al testamento abierto dejado
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación de Dora Rojas Boyán, se extractan algunos de los siguientes agravios
- a) Acusó la vulneración del art
- En el fondo
- b) Denunció que el Tribunal de alzada interpretó inadecuadamente la normativa citada en su resolución,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
